Síntesis / Resumen

• Normas transgresoras de los derechos reconocidos a las infancias y adolescencias.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/08/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 554, en su porción normativa “entendida como la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijos”, y 610, fracción II, en su porción normativa “el mismo menor”, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. 

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 610, fracciones II y IV, en sendas porciones normativas “que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa”, y 638, fracción III, del referido Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la protección a la familia, de participación efectiva de las personas menores de edad en los procedimientos jurisdiccionales, y a la seguridad jurídica, así como principios de interés superior de las infancias y adolescencias y de autonomía progresiva.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 154/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 07 de julio de 2023, en contra de los artículos 610, fracciones II, en la porción normativa “que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa”, y IV, en la porción normativa “que hubiere cumplido la edad exigida por la legislación sustantiva de cada Entidad Federativa”, así como 638, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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