
• El delito de aborto limita desproporcionalmente el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.
• El tipo penal de aborto carece de perspectiva de género.
• Incompetencia del Congreso local para reconocer al producto de la concepción como sujeto de derecho.
• Las excluyentes de responsabilidad penal por el delito de aborto son regresivas y desproporcionadas.
• Falta de consulta a las mujeres embarazadas que viven con alguna discapacidad.
• Incompetencia constitucional del Congreso local para legislar en materia de ejecución de penas.
Pendiente por resolver
Derechos a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a la autonomía, a la libertad reproductiva, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a decidir el número de espaciamiento de sus hijas y/o hijos, a la vida, a la igualdad y prohibición de discriminación, a la salud, y a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; así como principios de progresividad, no regresividad, legalidad, supremacía constitucional y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 173/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de octubre de 2024, en contra de los artículos 1°, en la porción normativa “pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la presente ley”, 15, fracción IX, en la porción normativa “desde la concepción”, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 de la Ley para la Protección a la Vida; así como 101, 103 y 196, último párrafo, del Código Penal, ambos ordenamientos para el Estado de Aguascalientes, expedidas y reformadas mediante los Decretos número 803 y 804, respectivamente, publicados el 23 de septiembre de 2024 en el Periódico Oficial de la entidad.