Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 40, 41, 42 y del 45 al 49 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, expedida mediante el Decreto Número 27909/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de mayo de dos mil veinte, en términos de lo señalado en el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad y a la educación.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 178/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de agosto de 2020, en contra de los capítulos VI “De la Educación intercultural” ―artículos 40 al 42― y VIII “De la educación inclusiva”―artículos 45 al 49―, contenidos en el Título Segundo “Del Sistema Educativo Estatal”, de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco.

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