
• Transgresión al derecho a la consulta a las personas con discapacidad, así como a los pueblos y comunidades indígenas.
• Obligación de traducir únicamente a ciertas lenguas u otras formas de comunicación, información relacionada con la postulación de candidaturas indígenas y de personas con discapacidad, excluyendo al resto de ellas.
• Definición de personas con discapacidad que no se ajusta a los estándares nacionales e internacionales en la materia.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de las consultas previas a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, que precedieron a la emisión del DECRETO NÚMERO 29235/LXIII/23, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de julio de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 15 Septies, numeral 1 (con la salvedad precisada en el resolutivo cuarto), del Código Electoral del Estado de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 29235/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de julio de dos mil veintitrés, así como la del transitorio segundo (con la salvedad precisada en el resolutivo cuarto) del referido decreto.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, numeral 1, fracción XXII, en su porción normativa “a lo cual, y”, y 15 Septies, numeral 1, en sus porciones normativas “al menos” y “wixaritari y náhuatl”, del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformado y adicionado, respectivamente mediante el citado DECRETO, así como la del transitorio segundo, en sus porciones normativas “al menos” y “wixaritari y náhuatl”, de dicho decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de que haya concluido el proceso electoral 2023-2024 en esa entidad federativa.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y no discriminación, a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad; a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, a la información, lingüísticos, a la identidad cultural y de accesibilidad de las personas con discapacidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 180/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de agosto de 2023, en contra del Decreto número 29235/LXIII/23 por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Jalisco.