- Falta de celebración de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, 32, 33 y del 37 al 41 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, expedida mediante el Decreto No. 188, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión y, por extensión, la de diversos artículos del referido ordenamiento legal que se precisan en el último considerando de esta determinación.
TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de las respectivas consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como el derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad y a la educación.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 18/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2021, en contra de los capítulos VI “De la Educación Indígena” –artículos 31 a 33– y VIII “De la Educación Inclusiva”–artículos 37 a 41–, contenidos en el Título Segundo “Del Sistema Educativo Estatal” de la Ley de Educación del Estado de Baja California.