Síntesis / Resumen

• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas.

• Desconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o mental.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 01/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en sus porciones normativas “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b), “Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos”, incisos a), b) y c), y “Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”, 106, fracciones II, inciso a), y III, 186, apartado “DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES”, numeral 8, 189, numeral 4, en su porción normativa “verbal o”, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. 137, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, acceso a la información pública, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, gratuidad en el acceso a la información pública, legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 19/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2025, en contra de los artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas:”, incisos a) y b), “Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento:”, incisos a), b) y c), “copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja” y “1”; 106, fracciones II, inciso a), y III; 186, en el apartado “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción normativa “verbal o”; y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, estado de Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.