- Sanción penal por insulto a la autoridad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 288, en su porción normativa ‘o la insulte en su cumplimiento’, del Código Penal para el Estado de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Seiscientos Sesenta y Seis, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de marzo de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en este fallo a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de taxatividad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 205/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, promovida en contra del artículo 288, en la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento”, del Código Penal para el Estado de Morelos.