- Requisito discriminatorio en razón del origen nacional para ejercer el cargo público de Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática de Zacatecas.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 166 Bis, fracción I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto No. 613, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de enero de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 39/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 22 de febrero de 2021, promovida en contra del artículo 166 Bis, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas