Síntesis / Resumen
  • Imposibilidad de que las personas menores de edad puedan solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que sea acorde a su identidad de género.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 116 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “mayores de edad”, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, adicionado mediante el Decreto número 142, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el dos de febrero de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado VII esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese Congreso estatal deberá legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VIII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad sexual, a la propia imagen, a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y principio de interés superior de la infancia.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 45/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de marzo de 2021, promovida en contra del artículo 116 Bis, primer párrafo, en la porción normativa “mayores de edad”, de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora.

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