Síntesis / Resumen

• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/09/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 19, fracciones IV y V, 30, fracciones III, incisos a) y b), y V, incisos a) y b), 40, fracción I, y 41 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit y conforme a los efectos precisados en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 50/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de enero de 2023, en contra de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023.

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