Síntesis / Resumen

• Requisito injustificado y discriminatorio para desempeñar el cargo de Director General de Archivos.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/05/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos transitorios tercero y cuarto de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada respecto de los artículos 2, fracción XVIII, 30, 61 y 98 (con las salvedades precisadas en los resolutivos cuarto y quinto) de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones X y XXXII, 6, 26, 52, 69, párrafo segundo, 72, 73, 74,79, fracción I, 90, 98, fracción XX, y 99 (con la salvedad precisada en el resolutivo quinto), de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracción XLI, 25, fracción IV, en su porción normativa “en el Registro Estatal y”, 37, párrafo primero, en sus porciones normativas “contará con un grupo interdisciplinario, el cual” y “un representante de”, 51, del 54 al 60, 62, 63, 64, 84, 89, 97, en su porción normativa “entidad especializada en materia de archivos en el Estado, adscrita a la Secretaría General de Gobierno”, 98, fracción XIX, 99, fracción IV, y 100, fracción II, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 100, fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto Número 478, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el primero de marzo de dos mil veintiuno, tal como se consigna en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Archivos, como se puntualiza en los apartados VI y VII de esta sentencia.

OCTAVO. Se vincula al Congreso del Estado de Aguascalientes para que, a más tardar en el próximo período ordinario de sesiones, realice los ajustes que, en su caso, considere pertinentes en su legislación interna a fin de: 1) imponer la condición obligatoria de los sujetos obligados para que, en caso de extinción, fusión o cambio de adscripción, no puedan modificar los instrumentos de control y consulta archivística, 2) otorgar una estructura orgánica, funcional y presupuestal al Archivo General del Estado, 3) prever la posibilidad de que el Archivo General del Estado y demás órganos puedan determinar los documentos que constituyan su patrimonio documental, 4) prever al consejo técnico y científico archivístico, así como a los órganos de gobierno y vigilancia en la integración del archivo general del Estado y 5) prever la calificación de las infracciones, establecer infracciones relacionadas a archivos que contengan violaciones graves a derechos humanos e individualizar dichas sanciones, acorde con lo mandatado en el artículo 71, párrafo último, de la Ley General de Archivos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en este fallo.

NOVENO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo, así como al principio de reinserción social.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 58/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de marzo de 2021, promovida en contra del artículo 99, fracción IV, de la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes.