Síntesis / Resumen
  • Establecimiento de condiciones para reconocer la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, que intervengan en un acto notarial.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 01/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 114, fracción III, en su porción normativa “que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural”, y 115, en su porción normativa “que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y”, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, promulgada mediante el decreto publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de abril de dos mil veintidós, tal como se establece en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en términos del apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 80/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de mayo de 2022, promovida en contra de los artículos 114, fracción III, en su porción normativa “que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural”, y 115, en su porción normativa “observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y que no”, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit.

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