
- Falta de parámetros objetivos para la determinación de las remuneraciones.
- Remuneración del Presidente como único tope salarial máximo.
- Ampliación de supuestos para otorgar jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 11, párrafo tercero, en su porción normativa ‘La remuneración total anual del Gobernador será el límite máximo de remuneración para los servidores públicos’, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 180, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de julio de dos mil diecinueve.
TERCERO. Se declara fundada la omisión legislativa atribuida a la indicada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, atinente a establecer los criterios objetivos y suficientes para establecer las diferentes remuneraciones de los distintos servidores públicos de ese Estado, en términos de lo dispuesto en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 28, fracción I, en su porción normativa ‘contrato ley’, y 33 de la referida Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
QUINTO. Se declara la invalidez del artículo 28, fracción I, en su porción normativa ‘y/o en el Manual de Remuneraciones’, de la citada Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
SEXTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes.
SÉPTIMO. Se exhorta al Congreso del Estado de Aguascalientes para que legisle respecto de las deficiencias legislativas advertidas, en los términos precisados en el apartado VIII de esta sentencia.
OCTAVO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la seguridad jurídica, a una remuneración anual, irrenunciable y proporcional a las responsabilidades, así como la libertad de trabajo y la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 85/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de agosto de 2019, en contra de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; de manera particular sus artículos 11, tercer párrafo, en la porción normativa “La remuneración total anual del Gobernador del Estado será el límite máximo de remuneración para los servidores públicos”, 28, fracción I, en las porciones normativas “contrato ley” y “y/o Manual de Remuneraciones”, y 33.