• Cobros desproporcionados por servicios prestados por el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estatal.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, reformado mediante el Decreto Núm. 386, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Principio de proporcionalidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 9/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2024, en contra del artículo 62 Bis 3, fracción XIII, numerales 1 y 2, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima




