
- Requisito injustificado y discriminatorio para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 49, fracciones XI, en su porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y XIII, de la Ley número 253, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, expedida mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 92/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de junio de 2021, promovida en contra del artículo 49, fracciones XI, en su porción normativa “delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de”, y XIII, de la Ley número 253, que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora.