Síntesis / Resumen
  • Ambigüedad y falta de claridad en la configuración del delito de difusión o revelación de datos relacionados con una investigación penal.
  • Uso excesivo del derecho penal para sancionar conductas que no deberían ser punibles.
  • Limitación del derecho a la libertad de expresión que puede impactar negativamente en el gremio periodístico.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 26/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 167 Quater del Código Penal para el Estado de Sonora, adicionado mediante el Decreto Número 40, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el seis de junio de dos mil veintidós, de conformidad con el apartado VI de esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al siete de junio de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de acceso a la justicia, así como a los principios de independencia del Poder Judicial, de inamovilidad y carrera judiciales.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 95/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de julio de 2022, promovida en contra del artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora.

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