
• Desproporcionalidad de la pena de suspensión del ejercicio de la profesión.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 277, fracción II, en su porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, reformado mediante el DECRETO No. 65-828, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al tres de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Principio de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 95/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 02 de mayo de 2024, en contra del artículo 277, fracción II, en la porción normativa “o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión”, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.