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Asunto

Sobre el caso de las violaciones a los derechos humanos al saneamiento del agua y a un medio ambiente sano, en relación con la contaminación del Río Atoyac y sus tributarios, por la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos y por descargas de aguas residuales municipales no controladas; en agravio de los habitantes de diversos Municipios del Estado de Oaxaca.

Autoridad

Comisión Nacional del Agua, Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, Organismo Operador “Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO)”, H. Ayuntamientos de Ánimas Trujano, Ciénega de Zimatlán, Guadalupe Etla, Magdalena Apasco, Nazareno Etla, Oaxaca de Juárez, Reyes Etla, San Agustín de las Juntas, San Andrés Zautla, San Bartolo Coyotepec, San Francisco Telixtlahuaca, San Jacinto Amilpas, San Lorenzo Cacaotepec, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiane, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Gertrudis, Santa Inés Yatzeche, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santiago Suchilquitango, Soledad Etla, Villa de Zaachila y Zimatlán de Álvarez, en el Estado de Oaxaca.