Sobre las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la seguridad social y al principio de la previsión social, atribuible al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por restringir el derecho de QV a percibir, íntegramente y de forma simultánea, las pensiones por riesgos del trabajo y jubilación.
Sobre la no aceptación a la propuesta de conciliación respecto a las violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, así como a la seguridad social, cometidas en agravio de QV y atribuibles al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 142/2021 a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján; al director general del Registro de Asociaciones (DGRA), Lucio Galileo Lastra García, y al director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (JFCA), Alfredo Domínguez Marrufo, por irregularidades en el proceso electivo de renovación sindical del Sindicato Único de Notimex (SUTNOTIMEX), ya que servidores públicos adscritos a la STPS dieron legitimidad a su representación legal, sin observar que algunos de los afiliados del Sindicato Independiente de Notimex (SINOTIMEX) fueron considerados en el padrón del primero sin su consentimiento; además, no hay constancia de que una asamblea del SUTNOTIMEX, supuestamente efectuada el 5 de agosto de 2019, se hubiera realizado.
Sobre el caso de violaciones al derecho a la libertad sindical, a la legalidad y a la seguridad jurídica, atribuibles a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a la Dirección General del Registro de Asociaciones por determinar la procedencia de cambio de directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex (SUTNOTIMEX), así como a la Dirección General del Centro Federal de Conciliación y Arbitraje.
“Sobre el Recurso de Impugnación promovido por RV en contra del acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, vinculado con las violaciones a los derechos humanos, a la seguridad y legalidad, así como a la salud en el trabajo, a la Igualdad y no Discriminación”.
Sobre el recurso de impugnación de R por la no aceptación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del estado de Chihuahua a la recomendación 44/2019 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos
La CNDH considera que las cooperativas pueden dar oportunidades viables para acceder a empleos, ante los graves problemas que enfrenta el país como desigualdad, falta de acceso a servicios básicos y de trabajo con remuneraciones equitativas, que impiden el ejercicio pleno de los derechos humanos.
La situación de marginación y pobreza, así como las condiciones laborales de los más de 2 millones de personas jornaleras agrícolas, en su mayoría contrarias y violatorias de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a la obligación de garantizar el interés superior de la niñez; son el origen de la Recomendación General 36 dirigida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a la Secretaría del Trabajo (STPS), Secretaría de Bienestar, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, ante el riesgo y vulnerabilidad de ese sector poblacional por el contexto geográfico, económico, social y laboral que enfrenta.
Sobre la situación de la población Jornalera Agrícola en México.




