Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y de acceso a un cargo en el servicio público.
Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y de acceso a un cargo en el servicio público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 218 bis, fracción V, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, adicionado mediante el DECRETO NÚMERO 29152/LXIII/23, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 63, fracción I, en su porción normativa “andar en estado de ebriedad”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlan, 58,fracciones VI, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 99, fracciones V y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, y 26, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 53, fracción II, en su porción normativa “audio alto en vehículos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, por las razones señaladas en el apartado VI de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 156, fracciones I, inciso dd), y III, inciso cc), de la Ley de Ingresos del Municipio de Loma Bonita, Distrito de Tuxtepec, 57, fracción I, y 99, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, Distrito de Juquila, 33, 36, fracciones II y VI, y 55, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública | 1,500.00” e “Insultos a la autoridad | 1,000.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tetepec, Distro de Jamiltepec, 63, fracción I, y 144, fracciones I, VIII y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, 51, fracción I, y 73, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chicomezuchil, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 24, fracción I, y 48, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Comaltepec, Distrito de Choápam, 49, fracción VI, y 79, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, 39, fracciones V y VI, y 63, fracciones I, en su porción normativa “Escándalo en la vía pública —(Peleas, ruidos y”, y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlán, 34, fracción I, y 53, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Miahuatlán, 33, fracción I, y 55, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Tamazulapan, Distrito de Miahuatlán, 41, fracción II, y 64, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Rosario, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción I, y 54, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calihualá, Distrito de Silacayoápam, 102, fracción VIII y IX, y 199, fracción I, incisos o), numeral 3, p) y aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, 52, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tequixtepec, Distrito de Coixtlahuaca, 199, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucíadel Camino, Distrito de Centro, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nejapilla Teposcolula, 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, Distrito de Huajuapan, 40, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Cajonos, Distrito de Villa Alta, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Peras, Distrito de Juxtlahuaca, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Independencia, Distrito de Tuxtepec, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Distrito Mixe, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio deSanta María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, 24, fracción II, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Petlapa, Distrito de Choápam, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Nanahuatipam, Distrito de Teotitlán, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ixcatlán, Distrito de Teotitlán, 35, fracciones I y V, y 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, 46, fracción I, y 87, fracción XIII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción I, y 47, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chicahua, Distrito de Nochixtlán, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Acutla, Distrito de Teposcolula, 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Distrito de Nochixtlán, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cieneguilla, Distrito de Silacayoápam, 42, 45, fracciones I y II, y 92, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, dela Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Lagunas, Distrito de Teposcolula, 28 y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo, Distrito de Jamiltepec, 49, fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quioquitani, Distrito de Yautepec, 73, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 49, fracción I, de la Leyde Ingresos del Municipio de San Miguel Ahuehuetitlán, Distrito de Silacayoápam, 17, fracción II, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Estancia Grande, Distrito de Jamiltepec, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, Distrito de Tlaxiaco, 21, fracción I, y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Pe, Distrito de Ejutla, 67, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Yosondúa, Distrito de Tlaxiaco, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, Distrito de Villa Alta, 65, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, 23, fracción IV, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 28,fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán, 25, fracción I, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bernardo Mixtepec, Distrito de Zimatlán de Álvarez, 66 fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Diuxi, Distrito de Nochixtlán, 35 y 60, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zabache, Distrito de Ejutla, 44, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tecomavaca, Distrito de Teotitlán, 28, fracciones I y III, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Lachiguirí, Distrito de Miahuatlán, 55, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Cuixtla, Distrito de Miahuatlán, 29, fracción II, y 53, fracción II, en su porción normativa “Escandalizar en la Vía Pública (gritar, insultar a los transeúntes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Sayultepec, Distrito de Nochixtlán, y 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once, dieciocho y veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado VI de este fallo.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y prohibición de discriminación, así como principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 65, fracciones XI y XII, y 113, párrafo segundo, numerales 10, 36 y 43, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedida mediante el DECRETO NÚM. 856, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, a la manifestación de ideas, a la libertad de reunión, así como a los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y prohibición de multas excesivas.
Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, a la manifestación de ideas, a la libertad de reunión, así como a los principios de legalidad, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y prohibición de multas excesivas.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto de los artículos 63, fracción I, en su porción normativa “andar en estado de ebriedad”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlan, 58,fracciones VI, XI y XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 99, fracciones V y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, y 26, fracciones XII y XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 53, fracción II, en su porción normativa “audio alto en vehículos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, por las razones señaladas en el apartado VI de esta decisión.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 156, fracciones I, inciso dd), y III, inciso cc), de la Ley de Ingresos del Municipio de Loma Bonita, Distrito de Tuxtepec, 57, fracción I, y 99, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Juchatengo, Distrito de Juquila, 33, 36, fracciones II y VI, y 55, en sus porciones normativas “Escándalo en la vía pública | 1,500.00” e “Insultos a la autoridad | 1,000.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tetepec, Distro de Jamiltepec, 63, fracción I, y 144, fracciones I, VIII y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, 51, fracción I, y 73, fracciones I, VI y VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Chicomezuchil, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 24, fracción I, y 48, inciso m), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Comaltepec, Distrito de Choápam, 49, fracción VI, y 79, fracciones I y VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, 39, fracciones V y VI, y 63, fracciones I, en su porción normativa “Escándalo en la vía pública —(Peleas, ruidos y”, y IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Valerio Trujano, Distrito de Cuicatlán, 34, fracción I, y 53, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Mixtepec, Distrito de Miahuatlán, 33, fracción I, y 55, fracciones I, VI, en su porción normativa “y verbal”, y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Tamazulapan, Distrito de Miahuatlán, 41, fracción II, y 64, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María del Rosario, Distrito de Tlaxiaco, 34, fracción I, y 54, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calihualá, Distrito de Silacayoápam, 102, fracción VIII y IX, y 199, fracción I, incisos o), numeral 3, p) y aa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán, 52, fracciones I y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Tequixtepec, Distrito de Coixtlahuaca, 199, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Lucíadel Camino, Distrito de Centro, 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nejapilla Teposcolula, 25, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Simón Zahuatlán, Distrito de Huajuapan, 40, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Cajonos, Distrito de Villa Alta, 24, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Peras, Distrito de Juxtlahuaca, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Independencia, Distrito de Tuxtepec, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Amuzgos, Distrito de Putla, 40, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Totontepec Villa de Morelos, Distrito Mixe, 26, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio deSanta María Lachixío, Distrito de Sola de Vega, 24, fracción II, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Petlapa, Distrito de Choápam, 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Nanahuatipam, Distrito de Teotitlán, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Ixcatlán, Distrito de Teotitlán, 35, fracciones I y V, y 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Apóstol, Distrito de Ocotlán, 56, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, 46, fracción I, y 87, fracción XIII, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, 24, fracción I, y 47, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Chicahua, Distrito de Nochixtlán, 48, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Acutla, Distrito de Teposcolula, 58, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, Distrito de Nochixtlán, 31, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Cieneguilla, Distrito de Silacayoápam, 42, 45, fracciones I y II, y 92, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rojas de Cuauhtémoc, Distrito de Tlacolula, 40, fracción I, dela Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Lagunas, Distrito de Teposcolula, 28 y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lorenzo, Distrito de Jamiltepec, 49, fracción XVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, 43, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Quioquitani, Distrito de Yautepec, 73, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Lachatao, Benemérito Distrito de Ixtlán de Juárez, 41, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Albarradas, Distrito de Tlacolula, 49, fracción I, de la Leyde Ingresos del Municipio de San Miguel Ahuehuetitlán, Distrito de Silacayoápam, 17, fracción II, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Estancia Grande, Distrito de Jamiltepec, 50, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Nuyoó, Distrito de Tlaxiaco, 21, fracción I, y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Pe, Distrito de Ejutla, 67, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Yosondúa, Distrito de Tlaxiaco, 42, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Mateo Cajonos, Distrito de Villa Alta, 65, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Distrito de Coixtlahuaca, 33, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Ixtayutla, Distrito de Jamiltepec, 23, fracción IV, y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Miguel Coatlán, Distrito de Miahuatlán, 28,fracción I, y 45, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán, 25, fracción I, y 37, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Bernardo Mixtepec, Distrito de Zimatlán de Álvarez, 66 fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Diuxi, Distrito de Nochixtlán, 35 y 60, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Zabache, Distrito de Ejutla, 44, fracción I, y 68, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa María Tecomavaca, Distrito de Teotitlán, 28, fracciones I y III, y 38, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Lachiguirí, Distrito de Miahuatlán, 55, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Cuixtla, Distrito de Miahuatlán, 29, fracción II, y 53, fracción II, en su porción normativa “Escandalizar en la Vía Pública (gritar, insultar a los transeúntes”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Hidalgo, Distrito de Villa Alta, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Sayultepec, Distrito de Nochixtlán, y 47, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Sebastián Nicananduta, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once, dieciocho y veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado VI de este fallo.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, fracción IX, en su porción normativa “se haya declarado la extinción de dominio, mediante sentencia definitiva, o bien sobre los cuales”, 7, fracciones IV, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, VI y XII, en su porción normativa “y extintos”, 32, párrafo primero, 99, fracción III, en su porción normativa “y extinción de dominio”, 105, 113, en sus porciones normativas “Las personas que funjan como depositarios que tengan administración de bienes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento legal” y “así como los lineamientos que expida la Junta de Gobierno”, 115, 120, en su porción normativa “y extinción de dominio”, 123, fracción I, 126, en su porción normativa “y extintos”, y transitorio tercero, en su porción normativa “y/o de extinción de dominio”, de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el DECRETO No. 204, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de febrero de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 7, fracciones VIII, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, XIII, en sus porciones normativas “causaron extinción de dominio” y “en proceso de extinción de dominio o”, y XXII, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, 103, 104, del 106 al 112, 113, en su porción normativa “El depositario que no rinda el informe mensual será separado de la administración. Quienes queden en posesión de los inmuebles, no podrán enajenar, arrendar o gravar los inmuebles a su cargo, y estarán obligados a observar las disposiciones legales aplicables”, 114, 116, 124, párrafo primero, en su porción normativa “o que no se haya declarado su extinción de dominio”, y 125, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, de la citada Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción XXII, párrafos segundo e inciso a) y último, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado y adicionado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 19, fracción XXII, párrafo primero, en su porción normativa “previo pago que se realice en términos de esta Ley; salvo aquellos que sean solicitados por la autoridad competente”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, en los términos del apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica; a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, y principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica; a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, incisos h), i) y cc), 28, fracción I, en su porción normativa “Por la búsqueda y copia simple de documentos en el archivo Municipal, 1 UMA, por las primeras diez fojas y 0.21 UMA, por cada foja adicional”, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los ANEXOS 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y a la libertad de reunión, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de proporcionalidad en las contribuciones.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y a la libertad de reunión, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de proporcionalidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del apartado II.4, numeral 2.11, de la tarifa anexa y del anexo 3 a la tarifa, en su apartado “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en sus porciones normativas “EXPRESARSE CON PALABRAS OBSCENAS O HACER SEÑAS O GESTOS OBSCENOS O INDECOROSOS EN LUGARES PÚBLICOS / 550.00 / 1,090.00” y “REALIZAR ACTOS QUE CAUSE OFENSAS A UNA O MÁS PERSONAS / 550.00 / 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, del apartado I, numeral 4, letra A, números 1, 2, 3 y 4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de los apartados VIII, fracción VIII.5, y IX.3, inciso a), en su porción normativa “Participar en juegos de cualquier índole en la vía pública siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las personas / $260 / $610”, y subapartado IV.4, en sus porciones normativas “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos / $550 / $1090” y “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas / $550 / $1045”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, apartado II, fracción II.4, numeral 2, subnumeral 2.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, apartado IX, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, apartado VII, letra B), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, apartado XII, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, artículos 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, apartado IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, apartado II.4, inciso b), numeral 5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, apartados II.4, numeral 11, y IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, apartado XIV, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi, apartado II, numeral 7, clave 7-11, en su porción normativa “o verbal”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, apartados II.1, numerales 7, inciso b), y 8, y II.4, numeral 41, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y apartado II.6, numeral 3, en su apartado “Reproducción de información excepto departamento de catastro”, en sus porciones normativas “En CD / $481.00” y “Primera hoja de fotocopia por documento oficial / $150.00”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, apartados II.14, numeral 5, letra U, y IV, en su apartado “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartado “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracciones I, II y XI, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, apartado “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 8, subnumeral 8-7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, apartado IV, fracción V, incisos D) y E), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, apartado II, numeral 1.8, número 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, apartado II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares / 1.04 UMAS”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro y apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, Art. 179, clave 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones XI), en su porción normativa “Proferir insultos o”, I), en su porción normativa “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos indecorosos en lugares públicos / De 3 a 13 UMAS o de 12 a 18 horas de arresto”, y II), en su porción normativa “Faltar al respeto o realizar actos que causen ofensa a una o más personas / De 13 a 25 UMAS o de 19 a 24 horas de arresto”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.