Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho al sano desarrollo de la niñez, protección a la familia, obligación del Estado de garantizar los derechos humanos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, tutela no jurisdiccional de los derechos humanos, derecho de los pueblos y comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, derecho a la no discriminación, derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, dignidad de la persona, derecho a la vida privada, derecho a la integridad personal, derechos sexuales y reproductivos, derecho de protección de la salud, derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, principio pro persona, principio de interés superior de la niñez, principio de proporcionalidad, principio de previsión social, principio de equidad.
Derecho al sano desarrollo de la niñez, protección a la familia, obligación del Estado de garantizar los derechos humanos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, tutela no jurisdiccional de los derechos humanos, derecho de los pueblos y comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos, derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, derecho al libre desarrollo de la personalidad y plan de vida, derecho a la no discriminación, derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, dignidad de la persona, derecho a la vida privada, derecho a la integridad personal, derechos sexuales y reproductivos, derecho de protección de la salud, derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, principio pro persona, principio de interés superior de la niñez, principio de proporcionalidad, principio de previsión social, principio de equidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 13, numeral 4.1.5.1.2.2; y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, para el ejercicio fiscal, 2017. TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de las notificaciones de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado, conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro al referido Congreso, precisados en el último considerando de este fallo. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho al acceso a la información y derecho de acceso gratuito a la información pública.
Derecho al acceso a la información y derecho de acceso gratuito a la información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 78 Bis-5 de la Ley de Hacienda para el Estado de Sinaloa.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se declara la invalidez de la porción normativa que establece “… de 1 día de nacido hasta un año,…” del numeral 1 del inciso A), de la fracción II, del artículo 108 de la Ley número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero, y la de los numerales 2, 3 y 4, del mismo inciso y fracción, así como la del numeral 4, del inciso I) de la propia fracción II del artículo 108 citado; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento, obligación de garantía del Estado y Principio pro persona.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derechos a la libertad de expresión, obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, principio de universalidad y prohibición de discriminación.
Derechos a la libertad de expresión, obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, principio de universalidad y prohibición de discriminación.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 309, en su porción normativa ‘masiva’, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, adicionado mediante Decreto 26182/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’ el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación por condición de discapacidad, derecho de protección a la salud, principio pro persona.
Derechos de igualdad ante la ley, derecho a la no discriminación por condición de discapacidad, derecho de protección a la salud, principio pro persona.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 174 por el que se crea la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, en términos del apartado VI de esta ejecutoria, la cual surtirá sus efectos a los ciento ochenta días naturales siguientes a la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la no discriminación, a la seguridad personal, seguridad jurídica, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona.
Derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la no discriminación, a la seguridad personal, seguridad jurídica, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y pro persona.
PRIMERO. Es procedente la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento; obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
Derecho a la identidad, derecho a ser registrado de manera inmediata al nacimiento, derecho a la gratuidad del registro de nacimiento; obligación de garantía del Estado y principio pro persona.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
Tema: Principio de interés superior de la niñez, derecho del niño a la familia, protección a la familia, derecho al sano desarrollo de la niñez así como el principio del derecho penal como ultima ratio.
Principio de interés superior de la niñez, derecho del niño a la familia, protección a la familia, derecho al sano desarrollo de la niñez así como el principio del derecho penal como ultima ratio.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 178, párrafo primero, en su porción normativa ‘Se considerará como violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados’, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, reformado mediante Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en términos del considerando quinto de esta decisión, en la inteligencia de que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




