Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Derecho a la seguridad jurídica, libertad de expresión y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Pendiente por resolver
Tema: Principio de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).
Principio de mínima intervención en materia penal (ultima ratio).
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica e igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador.
Derechos a la seguridad jurídica e igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 10, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, y 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, libertad de reunión, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.
Derechos a la seguridad jurídica, libertad de reunión, igualdad y no discriminación, así como principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 131, fracción I, 163, fracciones II, incisos g), numeral 11, en sus porciones normativas “resulten ofensivos” y “antisociales o”, j), numeral 2, en su porción normativa “a personas con deficiencias mentales”, k), numeral 1, en su porción normativa “con deficiencias mentales”, y n), numeral 9, y IV, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito del Centro, y 81, fracciones X y XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Tillo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 50, párrafo último, 51 y 131, fracciones II, IV y VI, de la Ley Número 230 de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, legalidad, así como proporcionalidad y equidad tributarias.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica y de propiedad privada, así como principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica y de propiedad privada, así como principio de legalidad.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho a la libertad de trabajo y principios de independencia del Poder Judicial, así como de estabilidad e inamovilidad judicial.
Derecho a la libertad de trabajo y principios de independencia del Poder Judicial, así como de estabilidad e inamovilidad judicial.
Pendiente por resolver
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, en su porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el Decreto Número 085, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diez de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 23, fracción XIII, en sus porciones normativas “Solicitar previa autorización del Fiscal Especializado la” y “conservación inmediata de datos contenidos en redes y sistemas o equipos de informática, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, requeridas por la persona Fiscal del Ministerio Público”, de la referida Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas respecto de los referidos artículos 11, fracción XXXIII, 17, inciso A), fracción XXX, 23, fracción XIII, 43 y 44 surtirán sus efectos retroactivos al once de enero de dos mil veinticinco, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada respecto del citado artículo 45 surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Quintana Roo.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9), 15), 17), en su porción normativa “o copias certificadas”, 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa “o copias certificadas”, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




