La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó violaciones a los derechos humanos de una paciente embarazada en el Hospital Rural Solidaridad número 32, perteneciente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Ciudad de Tula, Tamaulipas. La falta de diagnóstico y tratamiento oportunos agravaron su estado de salud y provocaron su deceso y el del producto de la gestación. Por ello, la CNDH emitió la Recomendación 79/2024.
En la Recomendación 78/2024, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que personal médico del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 30 de la Ciudad de México (HGZMF-30) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) vulneraron los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno de una persona derechohabiente con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), al practicarle dos operaciones quirúrgicas no justificadas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 77/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras acreditar omisiones en la atención médica de una persona, paciente de la Unidad de Medicina Familiar de la Clínica número 61 (UMF-61) y del Hospital General de Zona número 8 (HGZ-8), ubicados en las ciudades de Veracruz y Córdoba, respectivamente, por lo que solicita realizar un trasplante de córnea en favor de la víctima.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá tomar las medidas necesarias para que una persona, víctima de negligencia médica atribuible a personas servidoras públicas del Hospital de Traumatología y Ortopedia “Dr. Victorio de la Fuente Narváez” de dicho instituto en la Ciudad de México, pueda obtener una prótesis adecuada a sus características físicas. Esto se debe a que se comprobó que el personal médico vulneró sus derechos humanos al realizarle una amputación sin la debida valoración, según lo estipula la Recomendación 76/2024 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V, persona mayor, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de QVI y VI por personal médico del Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar No. 76 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ecatepec, Estado de México
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V; así como, al proyecto de vida en agravio de QVI1, QVI2, VI3, VI4 y VI5, por personal médico en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1 “Lic. Ignacio García Téllez”, del Instituto Mexicano del Seguro Social en San Luis Potosí, San Luis Potosí
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida en agravio de V, persona adulta mayor; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, en la Unidad de Medicina Familiar Número 11, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tapachula, Chiapas
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, vulneración al principio del interés superior de la niñez en agravio de V; al acceso a la información en materia de salud y al proyecto de vida en agravio de QVI1 y QVI2, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en San Luis Potosí, San Luis Potosí
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la salud de V1 y V2, a la vida, al interés superior de la niñez de V2, a una vida libre de violencia obstétrica y acceso a la información en materia de salud de V1, así como daño al proyecto de vida de V1, VI1 y VI2, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar No. 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Irapuato, Guanajuato
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personal del Hospital General de Zona No. 57, en Cuautitlán Izcalli, Hospital General Regional No. 196, en Ecatepec de Morelos, y del Hospital General Regional No. 72, en Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social