Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud por omitir proporcionar atención médica, suministrar medicamentos, de petición y de respuesta, atribuibles a personal del Hospital General y de la Clínica de Primer Nivel, ambos de Petróleos Mexicanos en Ciudad del Carmen, Campeche
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 156/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, debido a que tanto personal médico adscrito a la Unidad de Medicina Familiar número 34 (Clínica 34) como personal que labora en el Hospital General de Zona número 2 (HGZ-2) de ese instituto en el estado de Hidalgo, transgredieron los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud de una víctima que acudió a dichos hospitales para tratarse una fractura en la muñeca izquierda, sin que esta fuera atendida de manera óptima
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 152/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la violación a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, cometidos por personal médico de los hospitales General de Zona número 45 (HGZ-45), y de Pediatría número 172, perteneciente a la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional de Occidente, en agravio de un recién nacido que perdió la vida luego de recibir inadecuada atención médica, un diagnóstico tardío y el traslado inoportuno a una unidad médica de mayor capacidad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 148/2022 al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y al trato digno, cometidas por personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Medicina Familiar número 41 (UMF-41) en la Ciudad de México, en agravio de una pareja de personas adultas mayores, quienes recibieron malos tratos y fueron retenidas de forma indebida en el interior de dicha Unidad.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la verdad y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, persona -, por hechos ocurridos en el Hospital General de Sub zona con Medicina Familiar 17, en los Reyes Salgado, Michoacán, en la Unidad Médica de Alta Especialidad del Centro Médico Nacional de Occidente en Guadalajara, Jalisco, en el Hospital General Regional 1, en Morelia Michoacán, así como en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Ortopedia “Dr. Victorio de la Fuente Narváez”, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud que derivó en la pérdida de la vida de V1, así como, al acceso a la información en materia de salud en su agravio y de VI, en el Hospital General “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Culiacán, Sinaloa.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V1 en el Hospital General de Zona 45 y en el Hospital de Pediatría 172 de la unidad médica de alta especialidad del Centro Médico Nacional de Occidente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Jalisco.
Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la protección de la salud, a la vida, al interés superior de la niñez y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General de Zona Número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Chetumal, Quintana Roo.
Sobre el caso de violación al derecho a la salud en relación con el acceso al más alto nivel de salud física en agravio de V1, V2, V3 y V4, personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social en Gómez Palacio, Durango, así como del resto de la población penitenciaria de ese Centro Federal, derivado de la insuficiencia de personal de salud para su atención médica integral.
Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y al trato digno en agravio de QV y V, personas adultas mayores atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Medicina Familiar No. 41 del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.




