Repensar y descolonizar el actual modelo neoliberal en materia de salud y epidemiología, tomar en cuenta los contextos socio-culturales y económicos en los que se desarrollan ciertas enfermedades, revalorar las aportaciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, además de alejar el tema de la salud de la visión corporativista y mercantilista, fueron algunas de las conclusiones de la tercera edición de las Jornadas Mexicanas de Pensamiento Crítico en Salud y Soberanía Sanitaria.




Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI, atribuibles a personas servidoras públicas de la Unidad de Medicina Familiar No. 13 y el Hospital de Gineco Pediatría No. 7 “Puerto Juárez” del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cancún, Quintana Roo.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al trato digno, en agravio de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI y VI1, por personal médico en la Clínica de Medicina Familiar “Mesa de Otay” y el Hospital General “Fray Junípero Serra” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en Tijuana, Baja California.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno de V, persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5 atribuibles a personal del Hospital General de Subzona no. 10 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Puebla.
Médicos del Hospital General de Subzona número 10 (HGSZ-10) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Puebla, vulneraron los derechos humanos de una persona adulta mayor al otorgarle una atención inadecuada, de acuerdo con la investigación realizada por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), misma que dio paso a la Recomendación 105/2025.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al proyecto de vida y al principio del interés superior de la niñez en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, QVI, VI1, VI2, VI3, VI4 atribuibles a personal médico del Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó que la falta de un estudio amplio y la realización de un reporte histopatológico erróneo provocaron daños oftalmológicos irreversibles a la víctima adolescente en el Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo cual emitió la Recomendación 104/2025.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno de V como persona adulta mayor con enfermedades no transmisibles o crónico degenerativas, a la vida, así como el derecho al acceso a la información pública en materia de salud en agravio de QVI, atribuibles al personal del Hospital General Tláhuac del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Ciudad de México.
Además de reparar integralmente el daño ocasionado al familiar de una persona adulta mayor que falleció por una neumonía, deficientemente atendida, en el Hospital General Tláhuac, de la Ciudad de México, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá colaborar en la investigación iniciada para deslindar responsabilidades entre el personal de salud que la atendió.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno y a la atención prioritaria de V, en su situación de vulnerabilidad, como persona adulta mayor, al proyecto de vida, al acceso a la información en materia de salud, de V, QVI, VI2 y VI3 atribuibles a personal médico del Hospital Regional 1° de Octubre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México




