Asunto:

La presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, dio a conocer el Pronunciamiento sobre el deber de adoptar medidas no privativas de libertad, con enfoque de género, a favor de las mujeres, que garanticen el acceso a la justicia, cuyo propósito es romper la visión punitiva y androcéntrica de las autoridades, en las que se observa, de manera gradual, un aumento en el ingreso y permanencia de las mujeres en centros penitenciarios del país.

 

 

 

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Asunto:

Discurso de la presidenta de la CNDH, Maestra Rosario Piedra Ibarra, con motivo de la inauguración de la exposición “Los derechos humanos son el resultado de las luchas históricas del pueblo de México”.

Asunto:

Personas integrantes del Colectivo Nacional de Sobrevivientes del Caso Ayotzinapa, víctimas de los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero -en los que desaparecieron 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa-, se reunieron este día con la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), maestra Rosario Piedra Ibarra, y con funcionarias y funcionarios de esta Comisión Nacional.

 

 

Asunto:

El 24 de mayo de 2019, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV) abrió una queja tras una denuncia sobre violaciones a derechos humanos cometidas por personal de la Fiscalía Estatal de Estado de Veracruz (FGEV). Luego de la investigación, se emitió la Recomendación 020/2024, que confirmó diversas vulneraciones y propuso medidas como el avance de las investigaciones, reparación económica y capacitación del personal.

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación de RVI, por la no aceptación de la Recomendación 020/2024 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, atribuible a la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vulnerando los derechos humanos de RVI, V, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6 y VI7 a la legalidad y seguridad jurídica, y el derecho humano al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad y el derecho de toda persona a ser buscada en perjuicio de V.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha tomado conocimiento de una serie de mensajes publicados por un exfuncionario a través de su cuenta “X”, en los cuales parece poner en duda el seguimiento de la investigación que se lleva a cabo en este organismo autónomo respecto del Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, municipio de Jalisco.

Asunto:

Sobre el recurso de impugnación promovido por RVI, por la no aceptación expresa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, de la Recomendación número 071/2023, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad federativa, vulnerando con ello el derecho de la víctima y de la persona ofendida en agravio de V, RVI, VI1 y VI2, atribuible a dicha Fiscalía.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) examinó el recurso de impugnación presentado, el cual cumplía con los requisitos legales para controvertir la negativa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGEV) de aceptar la Recomendación 71/2023, relacionada con la desaparición de la víctima. En consecuencia, esta Comisión Nacional emitió la Recomendación 74/2025.

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Asunto:

A solicitud de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGE) deberá aceptar y cumplir, en todos sus términos, una Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de esa entidad, relacionada con la deficiente investigación de la desaparición de una persona.

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación promovido por RVI por la no aceptación de la Recomendación 098/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, atribuible a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, vulnerando los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia, a la verdad y el derecho de toda persona a ser buscada, así como a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de RVI, V, VI1, VI2, VI3, VI4 y VI5.

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