Asunto:

Producto de tres Recursos de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 20/2020 al Gobernador del Estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por la no aceptación de las Recomendaciones 48/2017, 63/2017 y 35/2018, emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.

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Asunto:

Como resultado de un Recurso de Impugnación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió Recomendación 18/2020 al Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, por el incumplimiento de la Recomendación 3/2019, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de esa entidad federativa, por parte de la Directora General del Desarrollo Integral de la Familia, también de la misma localidad.

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Asunto:

Sobre el recurso de impugnación por el incumplimiento de la Recomendación 3/2019, emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, por violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la igualdad y no discriminación, a la familia, a la identidad, al nombre y al interés superior de la niñez, en agravio de V, R1 y R2, por parte de la Directora General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), condena de manera enérgica recientes casos de violencia contra periodistas ocurridos en el país, como el homicidio de la locutora de radio Teresa Aracely Alcocer, conocida en sus programas como “Bárbara Greco”, ultimada el pasado miércoles 18 de febrero, cerca de su domicilio en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 99/2019, al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, Néstor Manuel Armendáriz Loya, misma que derivó del Recurso de Impugnación promovido en 2018 por el afectado.

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Asunto:

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) detectó, durante la supervisión a nueve casas hogar y centros de asistencia social –siete privadas y dos adscritas al Desarrollo Integral de la Familia (DIF)—, que no cuentan con los requisitos y medidas que garanticen las condiciones mínimas para su operación y salvaguardar la integridad de las personas menores de edad, por lo cual emitió el Informe de Supervisión ISP-1/2019,

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