Sobre el caso de violación al derecho humano a la salud de QV1, en la Clínica de Medicina Familiar Aragón y en la Clínica de Especialidades Indianilla del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.
La falta de atención adecuada a una persona que sufrió un accidente y la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para aceptar una Propuesta de Conciliación, dieron origen a la Recomendación 153/2025 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Sobre el recurso de impugnación relacionado con el agravio que les causó a RV1, RV2, RV3, RV4, RV5, RV6, RV7, RV8, RV9, RV10, RV11, RV12, RV13, RV14, RV15, RV16, RV17, RV18, RV19, RV20, RV21, RV22, RV23, RV24, RV25, RV26, RV27 y RV28, por la no aceptación de la Recomendación 10/2024, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, dirigida al Instituto de Vivienda de esa ciudad, vulnerando con ello el derecho humano a la seguridad jurídica de las personas recurrentes víctimas.
En su Recomendación 127/2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exigió al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) aceptar un pronunciamiento similar, emitido por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), por agraviar los derechos de 28 personas víctimas al no realizar las acciones necesarias para brindarles certeza jurídica en sus trámites y solicitudes de vivienda.
Ante la conformación de la caravana migrante que partió el 1 de octubre de 2025 del municipio de Tapachula, Chiapas, con destino a la Ciudad de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informa que a través de su Oficina Regional ha realizado acciones de monitoreo para identificar las condiciones y necesidades de las personas migrantes, con especial atención a la seguridad, alimentación, salud y orientación jurídica.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad personal por actos de tortura en agravio de QV1, QV2, V1, QV3, V2, V3 y QV4, atribuibles a la Secretaría de Marina; asimismo, sobre actos de tortura y violencia sexual en agravio de QV3 y actos de tortura en agravio de V2, atribuibles a esa Secretaría y a la entonces Procuraduría General de la República, por hechos ocurridos en la Ciudad de México y en los estados de Nuevo León, Veracruz, Puebla, Guerrero, y Quintana Roo
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 188VG/2025 a la Secretaría de Marina (MARINA) y a la Fiscalía General de la República (FGR), derivada de la recepción y documentación de quejas que revelan un patrón en la comisión de actos de tortura por parte de elementos de MARINA y de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), acontecidos entre 2010 y 2012 en las entidades federativas de Nuevo León, Veracruz, Ciudad de México, Puebla, Guerrero y Quintana Roo.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia en su modalidad institucional de QV1; a la protección de la familia y al proyecto de vida de QV1 y V2; así como al interés superior de la niñez de V2, como personas indígenas tlapanecas, atribuibles a personal de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México.
Luego de una extensa investigación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) vulneraron los derechos humanos de una mujer y su hija, personas indígenas tlapanecas, en la Ciudad de México, de acuerdo con la Recomendación 111/2025, dirigida a ambas instancias.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 y VI3, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” en la Ciudad de México.




