En agosto de 2019, el MNPT efectuó visitas de seguimiento a los centros de reinserción social distritales de Acatlán de Osorio, Libres y Tepeaca, así como el regional de San Pedro Cholula con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las 77 recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 09/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que 14 recomendaciones se cumplieron, 25 se cumplieron parcialmente y 38 persistieron.
En mayo, junio y julio de 2019, el MNPT realizó visitas de seguimiento a 39 instituciones de salud mental con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las 249 recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 10/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que 96 recomendaciones se cumplieron, 75 se cumplieron parcialmente y 78 persistieron.
Si eres privado de tus libertad, saber tus derechos previene que sufras maltrato o tortura:

Del 20 al 24 de mayo de 2019, el MNPT llevó a cabo visitas de supervisión a casas hogar y centros de asistencia social del gobierno federal, estatal y municipal con el objetivo de garantizar el ejercicio, respeto y la protección de los derechos de las niños, niños y adolescentes; así como implementar acciones y mecanismos necesarios que permitan un adecuado crecimiento y un sano desarrollo psicofísico de manera integral.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió el Informe Especial 1/2019, el Informe Especial 2/2019 y el Informe de Seguimiento ISP-6/2018, por irregularidades en centros de detención que pudieran derivar en tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, e incluso tortura, contra las personas privadas de la libertad.
El Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, afirmó que las pruebas obtenidas bajo tortura no pueden ser aceptadas o consideradas válidas bajo ningún concepto. Sin embargo, si una persona fue torturada por las autoridades no es causa que elimine, exima o dispense las responsabilidades en que incurrió por los delitos cometidos, al acreditarse con otras evidencias no contaminadas por dicho acto reprobable de tortura. Si dentro de una investigación se determina la invalidez de una prueba o información obtenida mediante tortura, no puede implicar que todas las demás pruebas válidas y lícitas se desechen.
En julio de 2019, el MNPT visitó el Centro de Internamiento para Adolescentes en Ensenada con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las ocho recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 06/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que tres recomendación se cumplieron, cuatro se cumplieron parcialmente y una persistió.







