Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 011/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica otorgada a una mujer de 24 años, en la Unidad de Medicina Familiar 3 (UMF-3), en Jiutepec, así como en el Hospital Regional 1 con medicina familiar (HGR-1) en Cuernavaca, Morelos, lo que derivó en la pérdida de la vida de la paciente.

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Personal médico omitió considerar factores de peligro, lo que derivó en la muerte de la menor; además, el Hospital Rural de Bochil en Chiapas, no contaba con médico especialista en ginecología y obstetricia

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 13/2022 al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica proporcionada a una persona indígena tsotsil, quien se presentó el 14 de noviembre de 2020 con 40 semanas de gestación en el Hospital Rural de Bochil, Chiapas; aunque requería de manera urgente una cesárea, esta le fue practicada tres horas después y posteriormente se le informó que su bebé había nacido muerta.

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Solicitó a la Delegación del IMSS en Jalisco registrar a su nieto como beneficiario del instituto, a fin de que se atendiera la discapacidad intelectual que padece.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 10/2022 al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la negativa de esa Institución de afiliar a un niño como beneficiario de un asegurado, quien legalmente ejerce la patria potestad y su guardia y custodia.

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Asunto:

Sobre las violaciones al derecho al medio ambiente sano, derecho al agua, a la vivienda adecuada, y a la salud, motivadas por actividades extractivas en el municipio La Colorada, Sonora.

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Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V, así como al acceso a la información en materia de salud, en agravio de V, en el Hospital General de Zona 15 y en el Hospital General Regional 270, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social en Reynosa, Tamaulipas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, a la vida de V2, a la libertad y autonomía reproductiva por violencia obstétrica, así como a la información en materia de salud de V1, mujer indígena tsotsil, en el Hospital Rural del IMSS en Bochil, Chiapas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la seguridad jurídica y a la integridad personal en agravio de C1, cometida por personal de la entonces policía federal, ahora guardia nacional de la secretaría de seguridad y protección ciudadana; así como el derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de V2, V3 y V4 atribuible a personal de la entonces procuraduría general de justicia del estado de michoacán, ahora Fiscalía General del Estado de Michoacán; y al derecho a la protección de la salud por la omisión de proporcionar atención médica a V1 por parte del personal del Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.

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Sobre la falta de adecuado seguimiento de atención médica especializada y tratamiento oportuno, así como de la omisión en el deber de cuidado que derivó en la pérdida de la vida de V en el Centro Federal de Readaptación Social en Hermosillo, Sonora.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la salud por negligencia médica, que derivó en la pérdida de la vida de V, en el Hospital Central Norte de Petróleos Mexicanos.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección de la salud y seguridad social, a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez, en agravio de QV y V, con motivo de la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social de afiliar a un niño, como beneficiario de asegurado, que, sin tener la calidad de progenitor, ejerce legalmente sobre aquel, la patria potestad y su guarda y custodia.

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