Asunto:

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió los Informes de Seguimiento ISP-05/2018 y ISP-9/2018, por la persistencia de irregularidades en los Centros de Reinserción Social de Baja California y Puebla, respectivamente, que constituyen factores de riesgo en materia de maltrato y tortura contra las personas privadas de la libertad.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por la retención ilegal de V1, V2 y V3, y a la integridad personal por actos de tortura en agravio de V2, atribuibles a servidores públicos de la entonces secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

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Asunto:

En julio de 2019, el MNPT realizó visitas de seguimiento a Centros de Reinserción Social “El Hongo”, “El Hongo 2”, “La Sección de Medidas Especiales” (“El Hongo 3”), así como los centros de Tijuana, Ensenada y Mexicali con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las 167 recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 05/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que 94 recomendación se cumplieron, 32 se cumplieron parcialmente y 41 persistieron.

Asunto:

En agosto de 2019, el MNPT efectuó visitas de seguimiento a los centros de reinserción social distritales de Acatlán de Osorio, Libres y Tepeaca, así como el regional de San Pedro Cholula con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de los factores de riesgo que se detectaron y las 77 recomendaciones que se emitieron el Informe Supervisión 09/2018. Los resultados de las visitas permitieron observar que 14 recomendaciones se cumplieron, 25 se cumplieron parcialmente y 38 persistieron.

Asunto:

Si eres privado de tus libertad, saber tus derechos previene que sufras maltrato o tortura:

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Asunto:

Del 20 al 24 de mayo de 2019, el MNPT llevó a cabo visitas de supervisión a casas hogar y centros de asistencia social del gobierno federal, estatal y municipal con el objetivo de garantizar el ejercicio, respeto y la protección de los derechos de las niños, niños y adolescentes; así como implementar acciones y mecanismos necesarios que permitan un adecuado crecimiento y un sano desarrollo psicofísico de manera integral.

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Asunto:

El Ombudsperson nacional, Luis Raúl González Pérez, afirmó que las pruebas obtenidas bajo tortura no pueden ser aceptadas o consideradas válidas bajo ningún concepto. Sin embargo, si una persona fue torturada por las autoridades no es causa que elimine, exima o dispense las responsabilidades en que incurrió por los delitos cometidos, al acreditarse con otras evidencias no contaminadas por dicho acto reprobable de tortura. Si dentro de una investigación se determina la invalidez de una prueba o información obtenida mediante tortura, no puede implicar que todas las demás pruebas válidas y lícitas se desechen.