Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
17
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, la prohibición de injerencias arbitrarias y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
16
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
14
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acajete; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acateno; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acteopan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuacatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuazotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahuehuetitla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajalpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Albino Zertuche; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aljojuca; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Altepexi; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amixtlán; 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquixtla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atexcal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlequizayan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyatempan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzihuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atzitzintla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Axutla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotoxco de Guerrero; 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caltepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Camocuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañada de Morelos; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Caxhuacan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coatzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohetzala; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cohuecan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coxcatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyomeapan; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Coyotepec; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuapiaxtla de Madero; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautempan; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautinchán; 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuayuca de Andrade; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuetzalan del Progreso; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuyoaco; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulco; 20 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautzingo; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiconcuautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichiquila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chigmecatitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chignautla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chila de la Sal; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchotla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinantla; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Domingo Arenas; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epatlán; 21 de la Ley de Ingresos del Municipio de Esperanza; así como 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco Z. Mena; ordenamientos del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/11/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acajete, Acateno, Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlequizayan, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacan, Atzitzintla, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chapulco, Chiconcuautla, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán y Esperanza, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, 22 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Calpan y Francisco Z. Mena, 20 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Cuautinchán y Chiautzingo y 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautlancingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ajalpan, Coyotepec y Chignautla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
13
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley, así como la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 13/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 20 de enero de 2020, en contra de los artículos 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arandas; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Juárez; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ahualulco de Mercado; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ameca; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atenguillo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Degollado; 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guachinango; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuquío; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla; 35 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Concepción de Buenos Aires; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colotlán; 36, fracción I, y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cocula; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atoyac; 43 y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cabo Corrientes; 62 y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jocotepec; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juanacatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juchitlán; 36 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejuquilla el Alto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán del Río; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalostotitlán; 34 y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejúcar; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jamay; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jilotlán de los Dolores; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Limón; 41 y 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayutla; 40, fracción I, y 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Etzatlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ejutla; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chiquilistlán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Encarnación de Díaz; 39 y 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Salto; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatic; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amecueca; 38 y 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amatitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cañadas de Obregón; 32 y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Casimiro Castillo; 69 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapala; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayotlán; 35 y 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Autlán de Navarro; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chimaltitán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atemajac de Brizuela; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautitlán de García Barragán; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bolaños; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atengo; 35 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hostotipaquillo; así como 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cihuatlán; ordenamientos del estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
12
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, a la identidad y a la gratuidad en el registro del nacimiento, así como el principio de gratuidad que rige en el acceso a la información.

Estado Procesal:
En trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por resolver

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
5
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
2
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la información y los principios de legalidad, proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
1
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia y a su protección en lo relativo a su organización y desarrollo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 12/05/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
138
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y principio de igualdad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 18/01/2021
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 128 Bis, en su porción normativa ‘desaparición forzada de personas, y de desaparición cometida por particulares’, 304 Bis, 304 Ter y 304 Ter 1, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformados y adicionado, respectivamente, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo transitorio segundo del referido decreto, en los términos de los apartados VI y VII de esta decisión, las cuales surtirán sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el apartado VII de esta ejecutoria, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Puebla.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
133
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como a la identidad y principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 43, párrafo quinto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto Número 27524/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 43, párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, de conformidad con el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, con los lineamientos precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: