Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1, fracción IX, en su porción normativa “se haya declarado la extinción de dominio, mediante sentencia definitiva, o bien sobre los cuales”, 7, fracciones IV, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, VI y XII, en su porción normativa “y extintos”, 32, párrafo primero, 99, fracción III, en su porción normativa “y extinción de dominio”, 105, 113, en sus porciones normativas “Las personas que funjan como depositarios que tengan administración de bienes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento legal” y “así como los lineamientos que expida la Junta de Gobierno”, 115, 120, en su porción normativa “y extinción de dominio”, 123, fracción I, 126, en su porción normativa “y extintos”, y transitorio tercero, en su porción normativa “y/o de extinción de dominio”, de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante el DECRETO No. 204, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de febrero de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 7, fracciones VIII, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, XIII, en sus porciones normativas “causaron extinción de dominio” y “en proceso de extinción de dominio o”, y XXII, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, 103, 104, del 106 al 112, 113, en su porción normativa “El depositario que no rinda el informe mensual será separado de la administración. Quienes queden en posesión de los inmuebles, no podrán enajenar, arrendar o gravar los inmuebles a su cargo, y estarán obligados a observar las disposiciones legales aplicables”, 114, 116, 124, párrafo primero, en su porción normativa “o que no se haya declarado su extinción de dominio”, y 125, en su porción normativa “o de extinción de dominio”, de la citada Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información y de proporcionalidad tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 19, fracción XXII, párrafos segundo e inciso a) y último, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado y adicionado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 19, fracción XXII, párrafo primero, en su porción normativa “previo pago que se realice en términos de esta Ley; salvo aquellos que sean solicitados por la autoridad competente”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, reformado mediante el DECRETO NÚM. 771, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de febrero de dos mil veintitrés, en los términos del apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica; a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, y principio de legalidad.
Derechos a la seguridad jurídica; a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad, y principio de legalidad.
Pendiente por resolver
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
Derecho a la seguridad jurídica y principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad.
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 1, incisos h), i) y cc), 28, fracción I, en su porción normativa “Por la búsqueda y copia simple de documentos en el archivo Municipal, 1 UMA, por las primeras diez fojas y 0.21 UMA, por cada foja adicional”, 52 y 53 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los ANEXOS 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de enero de dos mil veintitrés, por las razones indicadas en el apartado VI de esta sentencia.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y a la libertad de reunión, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de proporcionalidad en las contribuciones.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y a la libertad de reunión, así como principios de legalidad, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora y de proporcionalidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del apartado II.4, numeral 2.11, de la tarifa anexa y del anexo 3 a la tarifa, en su apartado “SON FALTAS O INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, en sus porciones normativas “EXPRESARSE CON PALABRAS OBSCENAS O HACER SEÑAS O GESTOS OBSCENOS O INDECOROSOS EN LUGARES PÚBLICOS / 550.00 / 1,090.00” y “REALIZAR ACTOS QUE CAUSE OFENSAS A UNA O MÁS PERSONAS / 550.00 / 1,045.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, del apartado I, numeral 4, letra A, números 1, 2, 3 y 4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, de los apartados VIII, fracción VIII.5, y IX.3, inciso a), en su porción normativa “Participar en juegos de cualquier índole en la vía pública siempre que afecten el libre tránsito de las personas y vehículos o que molesten a las personas / $260 / $610”, y subapartado IV.4, en sus porciones normativas “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos / $550 / $1090” y “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas / $550 / $1045”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, apartado II, fracción II.4, numeral 2, subnumeral 2.6, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, apartado IX, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, apartado VII, letra B), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo, apartado XII, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí, artículos 25 y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, apartado IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez, apartado II.4, inciso b), numeral 5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, apartados II.4, numeral 11, y IV.2, inciso a), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, apartado XIV, numeral 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi, apartado II, numeral 7, clave 7-11, en su porción normativa “o verbal”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, apartados II.1, numerales 7, inciso b), y 8, y II.4, numeral 41, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, artículo primero, fracción I, inciso a), numeral 5, y apartado II.6, numeral 3, en su apartado “Reproducción de información excepto departamento de catastro”, en sus porciones normativas “En CD / $481.00” y “Primera hoja de fotocopia por documento oficial / $150.00”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán, apartados II.14, numeral 5, letra U, y IV, en su apartado “TARIFAS DE MULTAS POR FALTAS AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, subapartado “INFRACCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y LA INTEGRIDAD MORAL DEL INDIVIDUO Y DE LA FAMILIA”, fracciones I, II y XI, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, apartado “APROVECHAMIENTOS INFRACCIONES REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL”, numeral 8, subnumeral 8-7, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, apartado IV, fracción V, incisos D) y E), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, apartado II, numeral 1.8, número 1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, apartado II.12, en su porción normativa “Permiso para bailes familiares / 1.04 UMAS”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro y apartados “INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁNSITO”, Art. 179, clave 8-7, e “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, numeral 1, fracciones XI), en su porción normativa “Proferir insultos o”, I), en su porción normativa “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos indecorosos en lugares públicos / De 3 a 13 UMAS o de 12 a 18 horas de arresto”, y II), en su porción normativa “Faltar al respeto o realizar actos que causen ofensa a una o más personas / De 13 a 25 UMAS o de 19 a 24 horas de arresto”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de seguridad jurídica y principios de legalidad tributaria, reserva de ley, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 45, fracción VI, y 54 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y 49, párrafos primero y segundo, y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del “ANEXO 3 (Artículo 53) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal y del “ANEXO 2 (ARTÍCULO 50) ALUMBRADO PÚBLICO” de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2023, expedidas mediante los DECRETOS Nos. 197 y 195, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VII de esta ejecutoria.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de reunión, así como principios de gratuidad, legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria.
Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de reunión, así como principios de gratuidad, legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I, II y XI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por el contribuyente y”, 30, fracción III, y 31, fracción II, numeral 1, de la Ley Número 101 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe,68, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, de la Ley Número 107 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, 81, fracciones II, inciso e), y III, inciso a), y 83, fracción I, numeral 3, de la Ley Número 114 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, 67, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente”, y 69, fracción II, párrafo último, numeral 4, de la Ley Número 121 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, 40, fracción I, numeral 7, de la Ley Número 120 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, 74, fracciones I, II y IV, en su porción normativa “Búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, y 77, fracciones III y VI, inciso d), numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas de Zaragoza, 31, 32, 88, fracción V, 123, fracción III, inciso a), 125, fracciones III y VI, y 150, fracción XVIII, incisos del b) al g), de la Ley Número 126 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Hermosillo, 32, fracción I, inciso b), de la Ley Número 131 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ímuris y 77, 104, fracciones I, II y XVI, en su porción normativa “Por búsqueda de información solicitada por contribuyente y”, y 121, fracción II, numeral 1, de la Ley Número 140 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VII de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
Derecho de acceso a la información pública y principio de gratuidad en el acceso a la información.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 5 y 29, fracciones II y V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaponeta, 9 y 31, fracción V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ahuacatlán, 10 y 54, fracción II, numerales 4, 7.2, 7.4, 8 y9, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Bahía de Banderas,9 y 32, fracción VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Compostela, 10 y 22, fracción IV, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ixtlán del Río, 10 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jala, 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Rosamorada, 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Blas, 7 y 28, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa María del Oro, 5 y 34, fracciones III y V, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Ixcuintla, 6 y 33, fracción VI, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tecuala, 6 y 35, fracciones IV, VII y VIII, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tepic, 6 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxpan y 10 y 45, fracciones IV y VI, inciso b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xalisco, Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, respectivamente, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el apartado VI de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas en los términos precisados en el considerando quinto de esta resolución.




