Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
89
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de igualdad entre mujeres y hombres, a la estabilidad en el empleo, de acceso a un cargo público, al pago de horas extraordinarias de trabajo, de cuidado y protección de las infancias, a la libertad de trabajo, así como a los principios de legalidad y de interés superior de la niñez.

Estado Procesal:
En Trámite
Sentido de la Resolución:

Pendiente por Resolver

Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad y taxatividad en materia penal.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/06/2024
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 60, 61 Bis, párrafo segundo, y 183 Bis del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformados mediante la ley publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 155, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformado mediante la citada ley.

CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 155, párrafos segundo, tercero y cuarto, del Código Penal para el Estado de Querétaro.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al veintiocho de mayo de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
82
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la justicia, así como a los principios de independencia del Poder Judicial, de inamovilidad y carrera judiciales.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 20, párrafo segundo, en su porción normativa “o treinta años al servicio del estado”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, reformados mediante el Decreto 496/2022, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de mayo de dos mil veintidós, así como la del artículo transitorio sexto del referido decreto, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

 

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 170, párrafo segundo, en su porción normativa “que hubieren cumplido treinta años al servicio del Estado”, de la referida Ley Orgánica, por las razones expuestas en el apartado VII de esta determinación.

 

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en términos del apartado VII de esta sentencia.

 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
81
Año:

Tema:

Derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la seguridad jurídica, así como al principio de legalidad y obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/11/2022
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
80
Año:

Tema:

Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, así como al igual reconocimiento como persona ante la ley de las personas con discapacidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 01/06/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 114, fracción III, en su porción normativa “que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural”, y 115, en su porción normativa “que no observe en ellos manifestaciones de incapacidad natural y”, de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, promulgada mediante el decreto publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de abril de dos mil veintidós, tal como se establece en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en términos del apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
79
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/04/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
76
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y a la libertad de trabajo.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/01/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 50, fracción V, de la Ley Número 175 del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en los apartados V y VI de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
75
Año:

Tema:

Derecho de acceso a la información pública, a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/05/2023
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
74
Año:

Tema:

Derecho de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la seguridad jurídica, a la libertad de trabajo y principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/10/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 86, fracción III, en sus porciones normativas “y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara” y “u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, adicionadas mediante el DECRETO No. 65-124, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil veintidós.

TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 86, fracción VII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, adicionadas mediante el DECRETO No. 65-124, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el trece de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, por los motivos expuestos en los apartados VI y VII de esta decisión.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
73
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/08/2023
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 87, párrafo segundo, en su porción normativa “así como en cualquiera de las variables o modalidades de la figura típica de secuestro”, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 109, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de abril de dos mil veintidós, la cual surtirá sus efectos retroactivos al doce de abril de dos mil veintidós, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: