Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 175, fracción VI, 176, acápite, en su porción normativa “Sin perjuicio de otras sanciones que procedan”, 177, fracción IV, 179, párrafo último, con las salvedades previstas en los resolutivos tercero y cuarto de esta sentencia, y180, en su porción normativa “Sin perjuicio de las sanciones aplicables”, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, expedida mediante el Decreto número 358, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veinte.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos del 174 al 180 -con las salvedades precisadas en los puntos resolutivos segundo y cuarto de esta sentencia-, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, expedida mediante el Decreto número 358, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veinte, en términos del apartado VI de este fallo.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 175, acápite, en su porción normativa “Además de las faltas administrativas graves y no graves establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas,”, 179, párrafo último, en su porción normativa “la Ley General de Responsabilidades Administrativas,”, y 228, fracción IV, de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, expedida mediante el Decreto número 358, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, como se puntualiza en los apartados VI y VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 2, fracciones VII, IX, XII y XIV, 36, 37, 39, párrafo primero, fracciones I y II, 40, párrafo segundo, 41, párrafos segundo y tercero, 42 y 43 de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Relacionados con Hechos Delictivos para el Estado de Chihuahua, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto N° LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la autodeterminación de esos pueblos y comunidades, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a la autodeterminación de esos pueblos y comunidades, a la igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto Núm. 265 por el que se reforma la denominación de la Ley de los Derechos Indígenas en el Estado de Nuevo León (ahora Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León), también la denominación de varios de sus títulos, así como diversos artículos de la misma, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de febrero de dos mil veinte, en los términos del apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad, a la no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Derechos a la igualdad, a la no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13, apartado A, fracción IV, en su porción normativa ‘No haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad por más de un año’, de la Ley que Establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto No. LXIV-62, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y libertad de trabajo.
Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y libertad de trabajo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 9, fracción V, de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto Nº LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa de cinco de febrero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, por las razones señaladas en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 16 Bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal y 42 BIS, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, adicionados mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en los considerandos sexto y séptimo de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en sus porciones normativas ‘el Código Penal Federal’, así como ‘y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte’, y 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, reformados mediante el Decreto 2698, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, en los términos del considerando quinto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos a la fecha que se precisa en el considerando sexto de esta ejecutoria, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de trabajo y a ocupar un cargo público.
Derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad de trabajo y a ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 81, párrafo último, en su porción normativa ‘por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad’, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Núm. 219, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León, por las razones señaladas en los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la libertad de trabajo y a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia y de legalidad.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, a la libertad de trabajo y a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia y de legalidad.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 14, fracción III, 42, fracción III, 59, fracción III, 142 y 143 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto número 300, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, en términos del considerando cuarto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 86, fracción III y 128, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, expedida mediante el Decreto número 300, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de enero de dos mil veinte, de conformidad con su considerando sexto.
CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, tal como se precisa en el considerando séptimo de este fallo.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, de igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas, de igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 85, fracción XLI, de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, adicionado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de enero de dos mil veinte, de conformidad con el considerando cuarto de esta decisión.
TERCERO. Se declara la invalidez, con la salvedad precisada en el punto resolutivo anterior, del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el cuarto párrafo del artículo 2, así como el Capítulo XII, Sección I y los artículos del 81 al 104 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el quince de enero de dos mil veinte, tal como se establece en el considerando sexto de esta determinación.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta indígena y afromexicana, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta ejecutoria.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




