Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
97
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad y de proporcionalidad en las contribuciones.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonahuac, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán, del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Puebla y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
96
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 96/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo; 17, fracciones I, III y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio; 17, fracciones I, II, III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán; 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo; 17, fracciones I, II y III, 50 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba; 16, fracciones I, II, y III, 25 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho; 17, fracciones I, II y II, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro; 18, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 16, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya; 17, fracciones I, II y III, 29 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro; 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan; 18, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca; 16, fracciones I, II y III, 28 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan; 17, fracciones I, II y III, 33 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza; así como 17, fracciones I, II y III, 34 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Angangueo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cherán, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Churumuco, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 17, fracciones I, II y III, 50 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 16, fracciones I, II, y III, 25 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán, 16, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 17, fracciones I, II y III, 31 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 17, fracciones I, II y III, 29 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tancítaro, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 18, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingambato, 17, fracciones I, II y III, 32 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín, 17, fracciones I, II y III, 30 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlazazalca, 16, fracciones I, II y III, 28 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, 17, fracciones I, II y III, 33 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza y 17, fracciones I, II y III, 34 y transitorio segundo de la Ley de Ingresos del Municipio de Vista Hermosa, todos del Estado de Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con el considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
95
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información, igualdad, seguridad jurídica, libertad de expresión, manifestación, reunión, intimidad y vida privada; así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, legalidad, proporcionalidad tributaria, prohibición de injerencias arbitrarias y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 95/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 21, 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta; 22, 53, numeral 3, y 68, inciso k), de la Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 11 y 27, fracción II, numeral 1, de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar; 10, 27, fracción II, numeral 1, 28, numeral 5, apartado B, y 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe; 11 y 23, fracción II, numeral 1, de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora; 10 y 17, fracción I, de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 98, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacoachi; 10, 28, inciso b), y 32, fracción II, de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum; 10 y 28, fracción II, de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi; 23, fracción I, de la Ley número 101, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Baviácora; 10 y 17, fracción I, de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe; 12 de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez; 11 y 60, fracción II, numeral 1, de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 105, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Caborca; 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 10, 55, fracción III, y 59, fracción II, numeral 1, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cananea; 39, fracción II, inciso d), numeral 1, de la Ley número 108, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Carbó; 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 109, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cucurpe; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 110, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 28 y 85, inciso q), de la Ley número 112, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 30 y 87 de la Ley número 113, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa; 17 y 58, numeral 14, de la Ley número 115, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 30, inciso j), de la Ley número 116, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados; 28, 79, fracción VII, 83, fracción II, incisos a) y b), y 105, inciso j), de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 119, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 120, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas; 44, 102, fracción II, inciso a), y 122, inciso j), de la Ley número 121, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 65, fracción III, y 77, inciso j), de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena; 39, numeral 2, inciso a), y 49, inciso j), de la Ley número 127, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 36, fracción I, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco; 14 de la Ley número 130, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de García; 23, 74, fracción II, en la porción normativa “Eventos sociales y familiares”, 78, inciso i), y 85, inciso w), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 26, 104, fracción VI, y 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales; 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 136, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Pitiquito; 20, 45, fracción III, 72, fracción II, numeral 1, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 10 y 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 138, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 13, fracción I, numeral 1, de la Ley número 139, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 11 y 30, fracción II, numeral 1, de la Ley número 141, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 10 y 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús; 16, 48, inciso f), 53, fracción II, numeral 1, y 65, inciso j), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto; 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 144, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Javier; 27, 70 y 82, fracción II, numeral 1, de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado; 10, 59, fracción II, numeral 1, y 73, inciso j), de la Ley número 146, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Horcasitas; 12 y 46, fracción II, numeral 1, de la Ley número 148, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana; 18, fracción I, inciso a), de la Ley número 149, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz; 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 153, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tepache; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 154, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Trincheras; 32, fracción I, inciso a), y 36, fracción II, numeral 1, de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures; 49, inciso j), de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 157, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Hidalgo; 15, fracción I, inciso a), de la Ley número 158, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Pesqueira; así como 9 de la Ley número 159, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora; ordenamientos del estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 22/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 17, en sus porciones normativas “Damas $16.62” y “Caballeros $27.70”, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe y 10, incisos b) y d), de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, ambos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 21, 75, inciso c), y 77, incisos c), d) y g), de la Ley número 89, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Agua Prieta, 11 y 27, fracción II, numeral 1, de la Ley número 91, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Altar, 22, 53, numeral 3, y 68, inciso k), de Ley número 90, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos, 10, 27, fracción II, numeral 1, 28, numeral 5, apartado B, y 43, inciso c), fracción I, de la Ley número 93, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Arizpe, 11 y 23, fracción II, numeral 1, de la Ley número 96, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacanora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 97, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacerac, 24, fracción I, numeral 1, de la Ley número 98, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bacoachi, 10, 28, inciso b), y 32, fracción II, de la Ley número 99, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bácum, 10 y 28, fracción II, de la Ley número 100, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Banámichi, 23, fracción I, de la Ley número 101, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Baviácora, 10 y 17, fracción I, de la Ley número 102, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Bavispe, 12, 14, inciso m), 51, fracción III, y 56, fracción II, inciso a), de la Ley número 103, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio Benito Juárez, 11 y 60, fracción II, numeral 1, de la Ley número 104, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Benjamín Hill, 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 105, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Caborca, 98, numeral 17, de la Ley número 106, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cajeme, 10, 55, fracción III, y 59, fracción II, numeral 1, de la Ley número 107, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipios de Cananea, 39, fracción II, inciso d), numeral 1, de la Ley número 108, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Carbó, 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 109, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cucurpe, 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 110, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cumpas, 28 y 85, inciso q), de la Ley número 113 —aun cuando en la demanda se cite ‘112’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme, 30, 87 y 95, inciso j), de la Ley número 114 —aun cuando en la demanda se cite ‘113’—, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, 17 y 58, numeral 14, de la Ley número 112 —aun cuando en la demanda se cite ‘115’—, de Ingreso y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles, 30, inciso j), de la Ley número 116, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Granados, 28, 79, fracción VII, 83, fracción II, incisos a) y b), y 105, inciso j), de la Ley número 117, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 119, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera, 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 120, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas, 44, 102, fracción II, inciso a), y 122, inciso j), de la Ley número 121, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo, 30, fracción II, de la Ley número 123, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris, 65, fracción III, y 77, inciso j), de la Ley número 125, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Magdalena, 39, numeral 2, inciso a), y 49, inciso j), de la Ley número 127, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma, 35, fracción III, 36, fracción I, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 128, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Naco, 14 de la Ley número 130, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari, 23, 74, fracción II, en su porción normativa ‘Eventos sociales y familiares’, 78, inciso i), y 85, inciso w), de la Ley número 131, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Navojoa, 26, 105, fracción IV —‘105. Las actividades señaladas en el presente artículo causarán las siguientes cuotas: […] IV. Por los servicios a solicitudes de la Ley de Acceso a la Información Pública: a) Reproducción de documentos –copia simple: I. Las primeras tres hojas $10.00 c/u; II.- De la cuarta hoja en adelante $2.00 c/u; b) Información en disco compacto $50.00 c/u’—, y 115, fracción II, numeral 1, de la Ley número 132, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Nogales, 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 136, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Pitiquito, 20, 45, fracción III, 72, fracción II, numeral 1, y 73, numeral 6, incisos c), d) y e), de la Ley número 137, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, 10 y 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 138, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Quiriego, 13, fracción I, numeral 1, de la Ley número 139, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Rayón, 11, 30, fracción II, numeral 1, y 43, inciso j), de la Ley número 141, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa, 12, fracción II, de la Ley número 142, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Felipe de Jesús, 16, 48, inciso f), 53, fracción II, numeral 1, y 65, inciso j), de la Ley número 143, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio Río Muerto, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 144, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Javier, 27, 70 y 82, fracción II, numeral 1, de la Ley número 145, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Río Colorado, 10, 59, fracción II, numeral 1, y 73, inciso j), de la Ley número 146, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Horcasitas, 12 y 46, fracción II, numeral 1, de la Ley número 148, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana, 18, fracción I, inciso a), de la Ley número 149, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz, 12, fracción I, numeral 1, de la Ley número 153, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tepache, 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 154, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Trincheras, 20, inciso e), de la Ley número 155, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Tubutama, 32, fracción I, inciso a), 36, fracción II, numeral 1, y 49, inciso j), de la Ley número 156, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Ures, 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 157, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Hidalgo, 15, fracción I, inciso a), de la Ley número 158, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Villa Pesqueira y 9 y 17, numeral 1, de la Ley número 159, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Yécora, todos del Estado de Sonora, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, así como la fe de erratas de la ley correspondiente de la Heroica Nogales, publicada en dicho medio oficial el veinte de febrero de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Sonora y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado último de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
94
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información y a la libertad de expresión, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información y de taxatividad.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 94/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 16, fracción II, numeral 3, la Ley de Ingresos del municipio de Abasolo; 50, fracción I, numerales 1 y 4, y 267, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña; 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; 27, fracción IV, numeral 3, y 39, fracción I, numerales 20 y 21 la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga; 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela; 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños; 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, 4, 5 y 7, II, numeral 6, III, numerales 1, 2, 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza; 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracciones I, II, III y IV, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero; 22, fracción VI, numeral 3, y 34, fracción V, numerales 25, 33 y 34, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera; 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda; 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numerales 1, 3 y 4, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 20, fracción V, numeral 3, y 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid; 35, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova; 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz; 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores; 37, fracción X, numeral 3, y 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava; 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras; 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras; 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso; 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe; 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas; 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numerales 1 y 3, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento; 13, fracción I, sección “transparencia”, en las porciones normativas “copia tamaño carta u oficio 7.26” y “copia a color 29.03”, y 32, fracción VI, incisos a), b), c), d) y e), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Saltillo; 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numerales 1, 3 y 4, XVII, numerales 1, 2, 3 y 4, y XX, numerales 3 y 4, y CVI, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura; 35, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas; 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro; 21, numeral 3, y 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada; 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, 51, numeral 14, números 1 y 3, y 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón; 33, fracción V, numeral 3, y 46, numerales 3 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca; 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numerales 1, 3 y 4, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión; así como 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; ordenamientos del estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 30/11/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 50, fracción I, numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 39, fracción I, numerales 20 y 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 35, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 47, fracción I, numerales 4, 5 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 36, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 35, fracción V, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 42, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 26, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 50, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 44, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 37, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 42, fracción XV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 46, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca y 41, fracción XXIV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando séptimo de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo, 27, fracción III, y 50, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuña, 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, 27, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numeral 1, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Castaños, 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, II, numeral 6, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracción I, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, 22, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numeral 1, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numeral 1, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 20, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, 36, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 37, fracción X, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 13, fracción II, sección ‘Transparencia’, en sus porciones normativas ‘Copia tamaño carta u oficio $ 7.26’ y ‘Copia a color, carta u oficio $ 29.03’, y 32, fracción VI, incisos del a) al e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numeral 1, XVI, numeral 8, y XX, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 35, fracción II, numeral 16, punto 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, 21, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, y 51, numeral 14, números 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 33, fracción V, numeral 3, y 46, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numeral 1, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión y 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por las razones plasmadas en el considerando sexto y séptimo de esta determinación.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
93
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión y de acceso a la información, la prohibición de injerencias arbitrarias, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 29/10/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 36, numerales 1, 2 y 13, incisos a), b) y c), 54 y 73, fracción X, en su porción normativa ‘insultos y’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, 74 en sus porciones normativas ‘Certificaciones, copias certificadas e informes: Copias de documentos existentes en los archivos de las Oficinas municipales; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 2.36 a 7.06’, ‘Copias certificadas solicitadas mediante ejercicio de Derecho al Acceso a la Información Pública; por primera hoja y cada hoja subsecuente: 1.17 a 7.06’ y ‘Cotejo o certificación de documentos, por cada hoja: 2.36 a 7.06’, y 76 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Papasquiaro y 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamazula, todas del Estado de Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando octavo de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
 

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
92
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad, a la vida privada, a la identidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, así como a los principios de legalidad tributaria y de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 92/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de las siguientes disposiciones: fracciones XX, XXI, numerales 1 y 2, y XXII, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua; apartado II, numeral 9, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ahumada; apartados II.7, inciso ñ), numeral 3, II.10, y II.17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; apartados II.4, numeral 4, 5 y 10, II.8 y IV, numeral 1, inciso a), en las infracciones que indican “Causar escándalos en lugares públicos, que alteren la tranquilidad de las personas”, “Producir ruidos por cualquier medio, que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas”, “Formar parte de grupos que estén causando molestia a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios", en la infracción correspondiente a ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber en la porción normativa “así como proferir insultos”, en la parte conducente relativa a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia, que indican “Expresarse con palabras obscenas o hacer señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos”, “Realizar actos que cause ofensas a una o más personas”, “faltar al respeto a las personas, en especial a la consideración que se debe a los niños, ancianos y personas con capacidades diferentes” y “dormir en público”, así como en las infracciones relativas a las faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia que indican “Dormir en lugares públicos”, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; apartados III.17, numeral 15, en sus puntos 15.1., 15.2. y 15.3., y III.19, numerales 1, 2 y 3, en su punto 3.1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán; apartados IV, subapartado a.1, en las porciones normativas “Por la primera hoja en copia simple $ 35.00” y “Por cada página adicional copia simple $2.00”, y IX, inciso a), numerales 1 y 2, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión; apartados II.29.1 y II.29.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Batopilas de Manuel Gómez Morin; apartado II.4., numerales 2, incisos f) e i), 3, inciso e), y 4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; apartados II.9.1 y II.9.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; apartado XIV de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura; apartado II.7, letra w, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Camargo; apartados II.7 y II.9, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Carichí; apartados II.4, inciso a), numerales 1, 2 y 3, y II.9, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas; fracciones X, XVI, numeral 13, inciso e), y XXII de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado; apartado II.9 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Coyame del Sotol; grupos 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d), e) y f), 11.2, incisos a) y c), y 15 Por servicio de alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc; apartado II, numeral 9 Por los servicios que presta la presidencia municipal, y el diverso 4, inciso a), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; apartado III, fracción IV, numeral 9, incisos A), B), C), D), E) y F), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias; apartado II.12 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Dr. Belisario Domínguez; apartados II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3, y II.8, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio El Tule; fracción VIII de la Ley de Ingresos del Municipio de Galeana; apartados II.3, numeral 15, y II.7 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; apartados II.9, numeral 1.- Alumbrado público, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; apartados II.3, numeral 1, y IV.1., numerales 4 y 6, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guachochi; apartado II.13, inciso a) Alumbrado público, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; apartado II.9. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe y Calvo; apartado II.11. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guazapares; apartados II.9.17., II.9.18, II.11.1. y II.15. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; apartados IX, numerales 17, inciso b), 18, incisos a) y b), 20, inciso g), y 21, incisos a), b), c) y d), y XII de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral; apartado II.10. de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotitán; apartado II.76.2 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza; apartados II.12 y II.17, numeral 1, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos; apartados II.2 y II.14, numerales 4, letra U, 6 fracciones XI de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia y XII de la Tarifa por faltas al bando de policía y buen gobierno, del apartado policía y buen gobierno, subapartado contra el orden y la seguridad general, así como las fracciones I y XII, en la porción normativa “así como proferirles insultos”, del subapartado Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y la familia, en sus fracciones I y II, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; artículos 47 y 65, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, en la porción normativa “más un 20%”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez; apartado II, numeral 7, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Julimes; apartado IV.1, numeral 2, inciso k), de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz; apartados II.7, numeral 7.10, en la porción normativa “o particulares”, y II.11 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López; apartados II.10, II.14, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, y II.15, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; apartado II.3 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Matachí; apartados II.6, numeral 1, y II.9, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; apartado II, numerales 15 y 18, número 6, en sus puntos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui; apartado II.6 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos; apartado II, número 1, puntos 1.9. y 1.10, de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Moris; apartado II.2, secciones II.2.3, numeral 6, y II.2.4, numeral 22, de la Ley de Ingresos del Municipio de Namiquipa; apartado II.4 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava; apartado II, números 3, sección a, subapartados a.1, numeral 8, inciso a), a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo; apartados II, números 10, 15, incisos a), b) y c), III, inciso a), numerales 2.1 y 2.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; apartado II.1 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Praxedis G. Guerrero; apartado II.10 de la Tarifa Anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio; apartados II.8, numerales 10, 12 y 13, y II.10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario; apartado II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Borja; apartado II, sección 8, número 8.6, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco del Oro; apartados II.6, numeral 9, y II.8 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; apartado II, secciones 9, numeral 9.13, 10 y 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara; apartado II.11, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel; apartado II.10 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020 del Municipio de Satevó; apartados II.11, numerales 16, incisos b) y c), 18, incisos a) y b), y II.12, inciso a).- Alumbrado Público, de la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo y los artículos 5, incisos I), II), V) y IX), y 6, incisos I), III) y X), del Apartado correspondiente a “Infracciones al Bando de Policía y Buen Gobierno” de la Tarifa Anexa de la Ley de mérito; apartado II.5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temósachic; apartados II.6 y II.8, numeral 8.1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique; apartado II.3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruachi; así como el apartado II.12 de la Ley de Ingresos del Municipio de Valle de Zaragoza; ordenamientos del estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 27/01/2021
Sentido de la Resolución:

ÚNICO. Se sobresee en la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
91
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la información, así como los principios de legalidad, de proporcionalidad en las contribuciones y de gratuidad en el acceso a la información.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 91/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Epitacio Huerta; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Lagunillas; 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro; 16, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Parangaricutiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Pajacuarán; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Puruándiro; 17, fracciones I, II y III, 30 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga; 17, fracciones I, II y III, 32 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Tanhuato; así como 17, fracciones I, II y III, 31 y segundo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro; ordenamientos del estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
90
Año:

Tema:

Derechos a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, los principios de legalidad y proporcionalidad en las contribuciones, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 90/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 18, 19 y 89, inciso a), numeral 61, de la Ley número 283 de Ingresos para el Municipio de Alcozauca de Guerrero; 11, 12 y 51, inciso a), numeral 61, de la Ley número 284 de Ingresos para el Municipio de Alpoyeca; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 285 de Ingresos para el Municipio de Apaxtla de Castrejón; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 286 de Ingresos para el Municipio de Atenango del Río; 10, 11 y 70, fracción I, numeral 15, de la Ley número 287 de Ingresos para el Municipio de Atlamajalcingo del Monte; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley Número 289 de Ingresos para el Municipio de Benito Juárez; 13, 14 y 91, inciso a), numeral 61, de la Ley número 290 de Ingresos para el Municipio de Buenavista de Cuéllar; 13, 14 y 85, inciso a), numeral 61, de la Ley número 291 de Ingresos para el Municipio de Coahuayutla de José María Izazaga; 9, 10 y 76, inciso a), numeral 61, de la Ley 292 de Ingresos para el Municipio de Copalillo; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 293 de Ingresos para el Municipio de Copanatoyac; 11, 12 y 80, inciso a), numeral 61, de la Ley número 295 de Ingresos para el Municipio de Cualac; 13, 14 y 84, inciso a), numeral 61, de la Ley número 296 de Ingresos para el Municipio de Cuetzala del Progreso; 13, 14 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 297 de Ingresos para el Municipio de Cutzamala de Pinzón; 10, 11 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 298 de Ingresos para el Municipio de Florencio Villarreal; 13, 14 y 86, inciso a), numeral 61, de la Ley número 299 de Ingresos para el Municipio de General Canuto A. Neri; 12, 13 y 68, numeral 61, de la Ley número 300 de Ingresos para el Municipio de Huamuxtitlán; 11, 12 y 83, inciso a), numeral 61, de la Ley número 301 de Ingresos para el Municipio de Igualapa; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 302 de Ingresos para el Municipio de Iliatenco; 12, 13 y 88, inciso a), numeral 61, de la Ley número 303 de Ingresos para el Municipio de Ixcateopan de Cuauhtémoc; 11, 12 y 51, fracción I, numeral 61, de la Ley número 304 de Ingresos para el Municipio de José Joaquín de Herrera; 16, 17 y 87, inciso a), numeral 61, de la Ley número 305 de Ingresos para el Municipio de Juan R. Escudero; 17, 18 y 90, inciso a), numeral 61, de la Ley número 306 de Ingresos para el Municipio de Juchitán; así como 12, 13 y 75, inciso a), numeral 61, de la Ley número 307 de Ingresos para el Municipio de Leonardo Bravo; ordenamientos del estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 17/02/2021
Sentido de la Resolución:

Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
89
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad –particularmente en su vertiente tributaria– de reserva de ley y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 93 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, todos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Aguascalientes y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
88
Año:

Tema:

Derechos de acceso a la información y a la seguridad jurídica, así como los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Datos de identificación del asunto y preceptos impugnados o impugnables:

Demanda de acción de inconstitucionalidad 88/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2020, en contra de los artículos 15, último párrafo, y 29, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo; 30, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acámbaro; 32, fracciones I y II, y 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto; 19, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea; 15, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocampo; 30, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo; 33, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón; 26, fracciones I y II, y 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita; 32, fracciones I y II, y 36, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca; 34, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra; 29, fracciones I y II, y 31, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Diego de la Unión; 32, último párrafo, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Felipe; 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato; 15, último párrafo, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria; así como 13, último párrafo, y 25, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú; ordenamientos del estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2020.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/09/2020
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo y San Diego de la Unión, 30, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro y Pueblo Nuevo, 32, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Apaseo el Alto y Salamanca, 25, fracciones I y II, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Ocampo y Xichú, 26, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, 27, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato, y 31, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en términos del apartado VI, subapartado A, de esta determinación.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 15, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo, Ocampo y Victoria, 33, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acámbaro, Apaseo el Alto y Purísima del Rincón, 19, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, 31, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Pueblo Nuevo y San Diego de la Unión, 32, párrafo último, de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Romita y San Felipe, 36, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, 34, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra y 13, párrafo último, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, todos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de conformidad con lo expuesto en el apartado VI, subapartado B, de esta decisión.

CUARTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso del Estado de Guanajuato y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: