Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
3
Año:

Tema:

Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 19/01/2012
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 24, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en los términos señalados en la presente ejecutoria.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
86
Año:

Tema:

La escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 10/02/2015
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 147, con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo, 147 BIS 1 y 147 BIS 2, de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, publicados en el Periódico Oficial de dicho Estado el trece de noviembre de dos mil nueve en los términos del considerando quinto de esta sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez del párrafo primero del artículo 147 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, en la porción normativa que señala “no dependientes”, en los términos de los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia, la que surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de dicho Estado, y sin menoscabo de que éste deberá haber concluido el ajuste a todo el marco legislativo aplicable en los términos indicados en la parte final del considerando séptimo de esta sentencia, a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
69
Año:

Tema:

Uso de lenguaje discriminatorio en la ley (el término invalidez se considera discriminatorio).

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 08/09/2010
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
66
Año:

Tema:

El precepto impugnado realiza una discriminación por indiferenciación pues no contempla la existencia de casos en los que existe una justificación para no declarar en la prueba confesional.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/03/2011
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de septiembre de dos mil nueve. TERCERO. Publíquese esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
54
Año:

Tema:

Derecho de los niños a la vida, la salud y la integridad física y mental en las guarderías; Servicio de guarderías nocturno; Derechos de los menores con discapacidad a la educación y al acceso a guarderías; penas trascendentales

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 21/11/2013
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
49
Año:

Tema:

Eficacia de los derechos y sus garantías, y limitación de las facultades de la CNDH

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 09/03/2010
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
48
Año:

Tema:

No discriminación a los mexicanos por naturalización, a los mexicanos con doble nacionalidad y a los extranjeros en el acceso a los empleos públicos; falta de certeza jurídica en las operaciones encubiertas realizadas por la Policía Federal por la deslegalización que opera con la remisión a la norma reglamentaria; derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/04/2011
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad en relación con el concepto de invalidez relativo a que el artículo 7, fracción I, de la Ley de la Policía Federal es violatorio del artículo 1 constitucional, al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los mexicanos por nacimiento.\nTERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal, 23, párrafo segundo, inciso a), 34, fracción I, inciso a), 35, fracción I, inciso a) y 36, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las respectivas porciones normativas que indican "por nacimiento"; así como 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal y 35, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las porciones normativas que indican: "sin tener otra nacionalidad", la que surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los presentes puntos resolutivos al Congreso de la Unión.\nCUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción I, en la porción normativa que indica: "no tenga otra nacionalidad", 8º, fracción VII, 10, fracción XII y 22, fracción I, inciso a), de la Ley de la Policía Federal; y 18, fracción I y 36, fracción I, inciso a), salvo en la porción normativa indicada en el resolutivo anterior, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 87 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta resolución.\nQUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta".

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
37
Año:

Tema:

Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/10/2009
Sentido de la Resolución:

Se sobresee

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
36
Año:

Tema:

Derecho de acceso a los tribunales para que se resuelvan cuestiones relacionadas con el medio ambiente

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 31-05-12
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
32
Año:

Tema:

Derecho a la seguridad social de los miembros de las institucionales policiales; no discriminación

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28/10/2009
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública: