Acciones inconstitucionalidad
Tema: Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad
Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 24, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en los términos señalados en la presente ejecutoria.
Tema: La escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.
La escasa regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y las Estancias Familiares del Estado de Baja California, ponen en riesgo el derecho a la vida, salud e integridad corporal de los niños. Asimismo, dicho articulado discrimina a los menores con discapacidad, excluyéndolos del derecho fundamental al servicio de guarderías.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 147, con la salvedad indicada en el resolutivo tercero de este fallo, 147 BIS 1 y 147 BIS 2, de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, publicados en el Periódico Oficial de dicho Estado el trece de noviembre de dos mil nueve en los términos del considerando quinto de esta sentencia.
TERCERO. Se declara la invalidez del párrafo primero del artículo 147 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, en la porción normativa que señala “no dependientes”, en los términos de los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia, la que surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Congreso de dicho Estado, y sin menoscabo de que éste deberá haber concluido el ajuste a todo el marco legislativo aplicable en los términos indicados en la parte final del considerando séptimo de esta sentencia, a más tardar en el siguiente período ordinario de sesiones.
CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Tema: Uso de lenguaje discriminatorio en la ley (el término invalidez se considera discriminatorio).
Uso de lenguaje discriminatorio en la ley (el término invalidez se considera discriminatorio).
Se sobresee.
Tema: El precepto impugnado realiza una discriminación por indiferenciación pues no contempla la existencia de casos en los que existe una justificación para no declarar en la prueba confesional.
El precepto impugnado realiza una discriminación por indiferenciación pues no contempla la existencia de casos en los que existe una justificación para no declarar en la prueba confesional.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día diez de septiembre de dos mil nueve. TERCERO. Publíquese esta ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho de los niños a la vida, la salud y la integridad física y mental en las guarderías; Servicio de guarderías nocturno; Derechos de los menores con discapacidad a la educación y al acceso a guarderías; penas trascendentales
Derecho de los niños a la vida, la salud y la integridad física y mental en las guarderías; Servicio de guarderías nocturno; Derechos de los menores con discapacidad a la educación y al acceso a guarderías; penas trascendentales
Se sobresee.
Tema: Eficacia de los derechos y sus garantías, y limitación de las facultades de la CNDH
Eficacia de los derechos y sus garantías, y limitación de las facultades de la CNDH
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: No discriminación a los mexicanos por naturalización, a los mexicanos con doble nacionalidad y a los extranjeros en el acceso a los empleos públicos; falta de certeza jurídica en las operaciones encubiertas realizadas por la Policía Federal por la deslegalización que opera con la remisión a la norma reglamentaria; derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales.
No discriminación a los mexicanos por naturalización, a los mexicanos con doble nacionalidad y a los extranjeros en el acceso a los empleos públicos; falta de certeza jurídica en las operaciones encubiertas realizadas por la Policía Federal por la deslegalización que opera con la remisión a la norma reglamentaria; derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad en relación con el concepto de invalidez relativo a que el artículo 7, fracción I, de la Ley de la Policía Federal es violatorio del artículo 1 constitucional, al discriminar a los mexicanos por naturalización respecto de los mexicanos por nacimiento.\nTERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal, 23, párrafo segundo, inciso a), 34, fracción I, inciso a), 35, fracción I, inciso a) y 36, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las respectivas porciones normativas que indican "por nacimiento"; así como 17, apartado A, fracción I, de la Ley de la Policía Federal y 35, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en las porciones normativas que indican: "sin tener otra nacionalidad", la que surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los presentes puntos resolutivos al Congreso de la Unión.\nCUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, fracción I, en la porción normativa que indica: "no tenga otra nacionalidad", 8º, fracción VII, 10, fracción XII y 22, fracción I, inciso a), de la Ley de la Policía Federal; y 18, fracción I y 36, fracción I, inciso a), salvo en la porción normativa indicada en el resolutivo anterior, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 87 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en términos de los considerandos quinto, sexto y séptimo de esta resolución.\nQUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta".
Tema: Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
Se sobresee
Tema: Derecho de acceso a los tribunales para que se resuelvan cuestiones relacionadas con el medio ambiente
Derecho de acceso a los tribunales para que se resuelvan cuestiones relacionadas con el medio ambiente
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 124 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León.\nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Derecho a la seguridad social de los miembros de las institucionales policiales; no discriminación
Derecho a la seguridad social de los miembros de las institucionales policiales; no discriminación
Se sobresee.




