Acciones inconstitucionalidad

Nº de expediente asignado por la SCJN:
26
Año:

Tema:

Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la CNDH

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 03/07/2012
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafos segundo, parte segunda, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.\nTERCERO. Se reconoce la validez de los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los considerandos SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de la presente resolución.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
25
Año:

Tema:

Uso de lenguaje discriminatorio en la ley; derechos de las personas con discapacidad, y principios de no discriminación y respeto a la dignidad humana.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 24/04/2013
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
23
Año:

Tema:

Derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales; principio de presunción de inocencia.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 14/04/2011
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 94, fracción i, inciso a), de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nTERCERO. En los términos de la interpretación conforme plasmada en el considerando sexto de este fallo, se reconoce la validez del artículo 97, apartado b, fracción V, de la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
22
Año:

Tema:

Tutela judicial efectiva, derecho al recurso; no discriminación

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 04/03/10
Sentido de la Resolución:

PRIMERO.- Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1,339 y 1,340 del código de comercio modificados mediante el "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio", publicado en el diario oficial de la federación el día treinta de diciembre de dos mil ocho.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
4
Año:

Tema:

Estado Procesal:
Sentido de la Resolución:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
1
Año:

Tema:

Derechos de las personas con discapacidad; conflicto entre instrumentos internacionales y normas locales; propuesta del Ombudsman nacional que el asunto no sea resuelto conforme al principio de jerarquía normativa, sino a la luz del principio pro homine.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/08/2010
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
79
Año:

Tema:

Falta de acatamiento por el legislador local de las adecuaciones legislativas que le fueron ordenadas en los artículos transitorios de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos de los menores infractores.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 25/03/2009
Sentido de la Resolución:

Se sobresee.

Resolución versión pública:
Nº de expediente asignado por la SCJN:
146
Año:

Tema:

Derecho a la vida del producto de la concepción.

Estado Procesal:
Resuelta en fecha 28 /08/ 2008
Sentido de la Resolución:

PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO.Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 148 del Código Penal para el Distrito Federal y 16 bis 7, de la Ley de Salud del Distrito Federal, y tercero transitorio del impugnado decreto de reformas a dicho precepto.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como de los artículos 16 bis 6, tercer párrafo, y 16 bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud del Distrito Federal.

CUARTO.Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Resolución versión pública: