Acciones inconstitucionalidad
Tema: Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la CNDH
Derecho a la información; no regresividad de los derechos fundamentales; eficacia de los derechos y sus garantías; limitación de las facultades de la CNDH
PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 16, párrafos segundo, parte segunda, tercero y sexto, del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.\nTERCERO. Se reconoce la validez de los párrafos cuarto, quinto y séptimo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, por los motivos expuestos en los considerandos SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de la presente resolución.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Uso de lenguaje discriminatorio en la ley; derechos de las personas con discapacidad, y principios de no discriminación y respeto a la dignidad humana.
Uso de lenguaje discriminatorio en la ley; derechos de las personas con discapacidad, y principios de no discriminación y respeto a la dignidad humana.
Se sobresee.
Tema: Derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales; principio de presunción de inocencia.
Derecho al trabajo de los miembros de las instituciones policiales; principio de presunción de inocencia.
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 94, fracción i, inciso a), de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nTERCERO. En los términos de la interpretación conforme plasmada en el considerando sexto de este fallo, se reconoce la validez del artículo 97, apartado b, fracción V, de la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública.\nCUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tema: Tutela judicial efectiva, derecho al recurso; no discriminación
Tutela judicial efectiva, derecho al recurso; no discriminación
PRIMERO.- Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 1,339 y 1,340 del código de comercio modificados mediante el "decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio", publicado en el diario oficial de la federación el día treinta de diciembre de dos mil ocho.
Tema:
Tema: Derechos de las personas con discapacidad; conflicto entre instrumentos internacionales y normas locales; propuesta del Ombudsman nacional que el asunto no sea resuelto conforme al principio de jerarquía normativa, sino a la luz del principio pro homine.
Derechos de las personas con discapacidad; conflicto entre instrumentos internacionales y normas locales; propuesta del Ombudsman nacional que el asunto no sea resuelto conforme al principio de jerarquía normativa, sino a la luz del principio pro homine.
Se sobresee.
Tema: Falta de acatamiento por el legislador local de las adecuaciones legislativas que le fueron ordenadas en los artículos transitorios de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos de los menores infractores.
Falta de acatamiento por el legislador local de las adecuaciones legislativas que le fueron ordenadas en los artículos transitorios de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos de los menores infractores.
Se sobresee.
Tema: Derecho a la propiedad y otros conexos
Derecho a la propiedad y otros conexos
Tema: Derecho a la vida del producto de la concepción.
Derecho a la vida del producto de la concepción.
PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO.Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 148 del Código Penal para el Distrito Federal y 16 bis 7, de la Ley de Salud del Distrito Federal, y tercero transitorio del impugnado decreto de reformas a dicho precepto.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, así como de los artículos 16 bis 6, tercer párrafo, y 16 bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud del Distrito Federal.
CUARTO.Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.




