Asunto:

Desde la conformación de la caravana migrante, que salió el pasado 5 de noviembre de 2024 de la ciudad de Tapachula, Chiapas, con destino a los Estados Unidos de América, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha dado puntual seguimiento y atención a quienes forman parte de este contingente y ha realizado diversas gestiones a fin de garantizar el respeto a sus derechos humanos.

Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 178/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras comprobar que una paciente, en su quinta semana de embarazo, sufrió inadecuada atención médica y fue víctima de violencia obstétrica en el Hospital de Gineco-Obstetricia No. 4 “Luis Castelazo Ayala”, Unidad Médica de Alta Especialidad, en la Ciudad de México.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 177/2024 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) luego de confirmar que una paciente en trabajo de parto en el Hospital General Regional No. 66 (HGR-66) en Ciudad Juárez, Chihuahua, recibió atención inadecuada para su hipertensión gestacional y el sufrimiento fetal, lo cual resultó en graves complicaciones para su salud y la de su hija recién nacida.

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Asunto:

En los últimos días, especialmente desde que el Senado de la República ratificó la continuación de Rosario Piedra Ibarra al frente de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ella misma y su gestión vuelven a ser blanco de infundios y calumnias por parte de personas autodenominadas periodistas o comunicadores, y desde luego actores partidistas, con el agregado respecto a la campaña que desde 2019 han mantenido la derecha y sus organizaciones, de que ahora se han sumado actores y opinadores que se ostentan como de “izquierda”.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a legalidad, inviolabilidad del domicilio y a la intimidad de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16 Y V17; así como por el uso ilegítimo de la fuerza y uso ilegítimo de las armas de fuego que vulneró el derecho humano a la integridad y seguridad personal, así como a la protección de la vida de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7 Y V8; así como el derecho a la integridad personal y trato digno por actos de tortura en agravio de V9, V11 Y V12; hechos atribuibles a elementos de Policía adscritos al CAIET, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna y a una vida libre de violencia de tipo obstétrica de QV1; al interés superior de la niñez y a la protección de la vida de V2, al acceso a la información en materia de salud de QV1 y VI1, así como al proyecto de vida de QV1, VI1, VI2 Y VI3, en el Hospital General Regional 200 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tecámac, Estado de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho a la seguridad jurídica, legalidad, igualdad, no discriminación laboral y a una vida libre de violencia en agravio de QV, en el Instituto Nacional de Antropología e Historia.