Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V; así como, al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI, VI1, VI2 Y VI3 por personal médico en el Hospital General Regional No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tijuana, Baja California.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al trato digno en agravio de V; persona adulta mayor, así como al acceso a la información en materia de salud y daño al proyecto de vida de QVI Y VI, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona No. 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Ciudad Juárez en el estado de Chihuahua.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como, al acceso a la información en materia de salud y daño al proyecto de vida de QVI, VI1, VI2 Y VI3, por personas servidoras públicas en el Hospital General Regional número 12 “Lic. Benito Juárez García” del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el estado de Yucatán.
Sobre el recurso de impugnación de RV1, RV2 Y RV3, por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a la Recomendación CEDHM/SE/V1/061/122/2021 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a esta, ante la omisión de solicitar la comparecencia en el congreso local de dichas autoridades.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la no discriminación, a la libre determinación, a la seguridad y libertad personal, a la vivienda y patrimonio en agravio de V1, V2, V3 y V4, a una vida libre de violencia de género en agravio de V1 y V2; así como al interés superior de la niñez y la adolescencia en agravio de V2, V3 y V4, personas indígenas tzotziles, atribuibles a personal de la Secretaría para el Desarrollo Sustentable de los Pueblos Indígenas, de la Fiscalía General y del H. Ayuntamiento de Zinacantán, Chiapas.
SÍNTESIS PARA TRADUCCIÓN A LENGUA TZOTZIL DEL ESTE BAJO
“SK’OPLAL YU’UN MU BU LA JYICH’EL TI MUK TI DERECHOETIK YU’UN TI KRIXCHANOTIKE SVENTA YU’UN MU XICH’IK P’AJEL, SK’ELEL XCHAPANEL SKUXLEJALIK, XCHA’BIELIK, SKOLELIK, SNAIK TI BU XU’ LEK XKUXAN SBAIK XCHU’UK TI SKUTIKIKE A’ SKOJ TI TE ISTA SVOKOL TI V1,V2,V3 XCHU’UK V4, MUK’ XICH’EBELIK TI MUK TI SLEKIL XKUXLEJAL TI BU MU’YUK ILBAJINEL TI STOJOL TI V1 XCHU’UK V2 SKOJ YU’UN A’ ANTSATIKE; ECH NIXTOK MUK’ XICH’EL TI K’ELEL TI SDERECHO SLEKIL XKUXLEJAL TI UNIN TSEB-KEREMETIKE XCHU’UK TI UNIN JCH’IOMAL ANTS VINIKE TI A’ SKOJ LAJ STA SVOKOL TI V2, V3 XCHU’UK V4, TI A’IK BATSI VINIK-ANTSETIKE, TI A’ CHOPOL LAJ SPAS TI JTUNELETIK YU’UN SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, FISCALÍA GENERAL XCHU’UK A’MTELETIK YU’UN H. AYUNTAMIENTO YU’UN ZINACANTÁN, CHIAPAS”
Sobre el recurso de impugnación promovido por RVI por la no aceptación de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, a la Recomendación 41/2023 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad, lo cual derivó a su vez en la violación a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad en agravio de V y de RVI, VI1, VI2, VI3, VI4, VI5, VI6, VI7 Y VI8, atribuibles a personas servidoras públicas de dicha fiscalía estatal.




