Derivada de una inadecuada atención médica, la cual provocó que una paciente tuviera complicaciones y, como consecuencia, se le practicara una histerectomía total, y dado que tales acciones constituyen violaciones a los derechos humanos relativos a la protección de la salud, a la integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, atribuibles a personal de la Unidad de Medicina Familiar número 220 (UMF-220) y del Hospital de Ginecología y Obstetricia número 221 (HGO-221) en Toluca, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 101/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
A partir de una exhaustiva investigación y análisis de información, cuyo resultado mostró una serie de omisiones por parte del personal médico del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 3 (HGZMF-3) en Mazatlán, Sinaloa, en la atención a una mujer de 63 años, así como la falta de equipo e instrumental necesarios para efectuar una cirugía cerebral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 102/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno y a la vida en agravio de V, persona adulta mayor, en la Unidad de Medicina Familiar No. 57 del IMSS; así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de QVI1, QVI2 y QVI3, en el Hospital General de Zona No. 71 y en la Unidad de Medicina Familiar No. 57, ambos del IMSS en Veracruz
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica de QV y V, a la vida por inadecuada atención médica y al interés superior de la niñez en agravio de V recién nacido, así como también al acceso a la información en materia de salud en agravio de QV y QVI, en el Hospital General de Subzona con medicina familiar número 46 en Umán, Hospital General de Zona Número 1 y la Unidad Médica de Alta Especialidad ambos en Mérida, del IMSS, en Yucatán
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y libertad personal de QV, V1, V2, V3, V4, V5 y V6, personas en contexto de migración internacional detenidas en la estancia provisional del Instituto Nacional de Migración en Piedras Negras, Coahuila
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, así como a la libertad personal y al principio de no devolución, en agravio de QV persona de nacionalidad hondureña, con la condición de refugiada en el país, atribuibles al personal del Instituto Nacional de Migración
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al trato digno, en agravio de QV1 y QV2, personas quienes fueron inadmitidas al país por el Instituto Nacional de Migración, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y a la seguridad jurídica por la retención ilegal en Tapachula, Chiapas, en agravio de QV.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de VI1 y VI2 en su calidad de víctimas indirectas, atribuibles a personal del Hospital General Regional No. 196 “Fidel Velázquez Sánchez”, en Ecatepec, Estado de México, así como del Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional “La Raza”
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de V y al derecho de acceso a la información en materia de salud en agravio de V y QVI1, QVI2 y PVI en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar No 18, en el Hospital General de Zona No. 16 y en la Unidad Médica de Alta Especialidad No. 71 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Torreón, Coahuila




