La desaparición de personas es un flagelo que, a pesar de algunos avances registrados, desafortunadamente aún estamos lejos de dimensionar y atender adecuadamente, porque subsiste la falta de investigaciones ministeriales homogéneas para la búsqueda, localización y sanción de los responsables de este delito, lo cual refleja un problema estructural en materia de procuración de justicia en el país y, particularmente, en las entidades federativas, que coloca a los agraviados y sus familiares en estado de abandono y revictimización, haciendo nugatorios sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Sobre las violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia en sede administrativa y a la propiedad en agravio de QV1, V2, V3 y V4, por actos y omisiones atribuibles a la Comisión Nacional del Agua.
Por actos de tortura cometidos por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) contra dos personas de nacionalidad hondureña alojadas en la Estación Migratoria de Tlaxcala, así como por la inadecuada atención, que vulneraron sus derechos humanos a la integridad personal y seguridad jurídica, y la inobservancia al principio del interés superior de la niñez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió la Recomendación 37/2019 al Comisionado del INM, Francisco Garduño Yáñez, y a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Tlaxcala, Maday Capilla Piedras.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el Micrositio Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Micrositio DESCA), que concentra información y datos para conocer cómo estamos en el ejercicio y respeto de los derechos a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la alimentación, al agua y al saneamiento, a la vivienda, al deporte y cultura que, en conjunto proporcionan estándares mínimos para una vida digna.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad por la inviolabilidad del domicilio de V1, V2, V3, V4 y V5; a la libertad personal, por la detención arbitraria de V1 y V2; a la legalidad por la falta de notificación, contacto y asistencia consular de V2, y a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como al interés superior de la niñez en agravio de V3, V4 y V5, personas menores de edad en el momento de los hechos, atribuible a servidores públicos de la Policía Federal y de la entonces Procuraduría General de la República, en la Ciudad de México.
Convocatoria
Sede Chihuahua
Jueves 4 de julio 2019
18:00 hrs.
LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA; LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA COMISIÓN DE ATENCIÓN AL DESARROLLO DE LA NIÑEZ DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO




