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Derechos Relativos al Programa Contra la Trata de Personas

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Derecho a la dignidad de la persona. 

Es el derecho que tiene toda persona, por el solo hecho de serlo, a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de autoridades o de los particulares, así como a ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su Artículo Primero, que está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En virtud de la dignidad humana todas las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de la persona, a considerarla y tratarla como fin de su actuación.

Derecho a la integridad personal. 

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, es decir, a no sufrir afectaciones en su cuerpo o en su mente. En consecuencia, nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución prohíbe las penas de mutilación, infamia, marcas, azotes, tormentos de cualquier especie, incluyendo las de orden sexual y psicológica.  

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Toda persona tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir sus metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, y demás. Estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida, siempre que no vulnere los derechos de las demás personas.

Derecho a la reparación integral y a la máxima protección.

 Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a ser restituida y a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo a sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida.   

Derecho a no ser criminalizado o revictimizado. 

Es el derecho de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos a que las autoridades no agraven su sufrimiento, ni a ser tratada en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. Esto significa que las características y condiciones particulares de la víctima no pueden ser motivo para negarle su calidad. Las autoridades tampoco puede agravar su condición de víctima, establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos o exponerla a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

Derecho a no ser explotado. 

Toda persona se encuentra protegida por la Constitución, de la esclavitud y de los trabajos o servicios forzados, ya que en territorio nacional ambas prácticas están prohibidas. Las personas tiene derecho a ser retribuidas por su trabajo y a no ser utilizadas como objetos que pueden comercializarse. Nadie puede beneficiarse económicamente de forma excesiva y/o violentando la dignidad y derechos humanos del trabajo o cuerpo de una persona.

Ir al Programa Contra la Trata de Personas

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