- Imposibilidad de que las personas menores de edad puedan solicitar la emisión de una nueva acta de nacimiento que sea acorde a su identidad de género.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 22 en su porción normativa “que sea mayor de edad” y 24, fracción I, inciso b) de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.
TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, el cual deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal, a la identidad de género, a la propia imagen, a la intimidad, a opinar y/o participar, así como principios de interés superior de la niñez y adolescencia, y de autonomía progresiva.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 73/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 03 de julio de 2025, en contra de los artículos 22, en la porción normativa “que sea mayor de edad”, y 24, fracción I, inciso b), de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.




