Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 225/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por vulnerar los derechos a la seguridad social, así como a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de una víctima, derechohabiente del instituto, por la dilación en el otorgamiento de un certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo, atribuible a la Delegación en el Estado de México (EDOMEX).

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 223/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud, cometidas en contra de una persona que perdió la vida luego de 10 días de internamiento en el Hospital General de Zona número 197 (HGZ-197), ubicado en el municipio de Texcoco, Estado de México, donde personal médico incurrió en omisiones e inadecuada atención médica de comorbilidades y padecimientos previos, por lo que su estado de salud evolucionó hacia el deterioro hasta ocurrir su lamentable fallecimiento.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 221/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por el fallecimiento de una persona adulta mayor con problemas renales a quien no se le proporcionó oportunamente el tratamiento médico que requería en el Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) de la Ciudad de México.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, a la seguridad jurídica por retención ilegal en agravio de V1; al trato digno por ejercer violencia desproporcionada durante la detención de V2, V3 y V4, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal; así como a la seguridad jurídica de V1, V2, V3 y V4, por personal de la entonces Procuraduría General de la República y del Centro Federal de Readaptación Social No. 12, en Guanajuato.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a la integridad personal y al trato digno por tratos degradantes, así como a la libertad personal y seguridad jurídica por detención y retención ilegal en agravio de V, por elementos de la entonces Procuraduría General de la República.

Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la información en materia de salud en agravio de V, persona adulta mayor, en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la libertad por desaparición forzada en agravio de V, en Coatzacoalcos, Veracruz.

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Asunto:

Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General de Zona del IMSS, en el estado de Veracruz

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 217/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida en agravio a una víctima, por inadecuada atención médica en el Hospital General de Subzona y Medicina Familiar número 4 (HGSZyMF-4) del IMSS en Tecomán, Colima, atribuible a personal médico de ese nosocomio.

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Asunto:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 216/2022 a la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Leticia Ramírez Amaya, y al secretario de Educación de Baja California, Gerardo Arturo Solís Benavides, por violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación por motivo de origen étnico, debido a que se imposibilitó el acceso y se omitió la adopción de medidas para garantizar el ingreso a convocatorias en los procesos de promoción horizontal y vertical y horas adicionales emitidas por el sistema de educación, en agravio de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas de la SEP y de la Secretaría de Educación estatal.

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