La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 225/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por vulnerar los derechos a la seguridad social, así como a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de una víctima, derechohabiente del instituto, por la dilación en el otorgamiento de un certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo, atribuible a la Delegación en el Estado de México (EDOMEX).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 223/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud, cometidas en contra de una persona que perdió la vida luego de 10 días de internamiento en el Hospital General de Zona número 197 (HGZ-197), ubicado en el municipio de Texcoco, Estado de México, donde personal médico incurrió en omisiones e inadecuada atención médica de comorbilidades y padecimientos previos, por lo que su estado de salud evolucionó hacia el deterioro hasta ocurrir su lamentable fallecimiento.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 221/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por el fallecimiento de una persona adulta mayor con problemas renales a quien no se le proporcionó oportunamente el tratamiento médico que requería en el Hospital General de Zona número 1 (HGZ-1) de la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones graves a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal por actos de tortura, a la seguridad jurídica por retención ilegal en agravio de V1; al trato digno por ejercer violencia desproporcionada durante la detención de V2, V3 y V4, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Policía Federal; así como a la seguridad jurídica de V1, V2, V3 y V4, por personal de la entonces Procuraduría General de la República y del Centro Federal de Readaptación Social No. 12, en Guanajuato.
Sobre el caso de violaciones a la integridad personal y al trato digno por tratos degradantes, así como a la libertad personal y seguridad jurídica por detención y retención ilegal en agravio de V, por elementos de la entonces Procuraduría General de la República.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la información en materia de salud en agravio de V, persona adulta mayor, en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes” del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México
Sobre el caso de violaciones al derecho humano a la libertad por desaparición forzada en agravio de V, en Coatzacoalcos, Veracruz.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital General de Zona del IMSS, en el estado de Veracruz
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 217/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la vida en agravio a una víctima, por inadecuada atención médica en el Hospital General de Subzona y Medicina Familiar número 4 (HGSZyMF-4) del IMSS en Tecomán, Colima, atribuible a personal médico de ese nosocomio.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 216/2022 a la titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP), Leticia Ramírez Amaya, y al secretario de Educación de Baja California, Gerardo Arturo Solís Benavides, por violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación por motivo de origen étnico, debido a que se imposibilitó el acceso y se omitió la adopción de medidas para garantizar el ingreso a convocatorias en los procesos de promoción horizontal y vertical y horas adicionales emitidas por el sistema de educación, en agravio de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas de la SEP y de la Secretaría de Educación estatal.




