Personas servidoras públicas adscritas a la SEDATU y al Ayuntamiento de Atoyac de Álvarez, Guerrero, no garantizaron el derecho humano a una vivienda adecuada, en perjuicio de personas damnificadas por un huracán y una tormenta tropical. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2022 al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), Román Guillermo Meyer Falcón; y a los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional del Atoyac de Álvarez, Guerrero, por deficiencias en la construcción, equipamiento, funcionalidad y habitabilidad de 75 viviendas, cuya construcción gestionó la SEDATU en el año 2018 con recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), para mitigar las consecuencias de dos fenómenos hidrometeorológicos en la colonia El Mirador, comunidad de El Paraíso, ubicada en Atoyac de Álvarez, Guerrero, lo cual agravia el derecho a la vivienda de 75 personas y de sus núcleos familiares.
Con motivo de la conmemoración del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado a los tres poderes y órdenes de gobierno del país a adoptar medidas para que niñas, niños, jóvenes y adultos con autismo accedan a mejores oportunidades y a una vida autónoma e independiente en y con su comunidad.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y libertad de tránsito, en agravio de V, persona en contexto de migración, alojada en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y a la información en materia de salud en agravio de V, en el Hospital Regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de V1 y V2, así como a la vida y al interés superior de la niñez de V2 en el Hospital General de Zona 20 La Margarita y en el Hospital General Regional 36 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Puebla.
Sobre el caso de indebida procuración de justicia por la irregular integración de diversas indagatorias y omisiones en la actuación de los peritos y del personal de la Visitaduría General de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz en agravio de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13, V14, V15, V16, V17, V18, V19, V20, V21 y V22, así como de V23, V24, V25, V26, V27, V28, V29, V30, V31, V32, V33, V34, V35, V36.
Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de V1, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de V2, en la unidad de medicina familiar no. 44 Ciénega de Flores, así como, en el Hospital General de zona con medicina familiar no. 6 San Nicolás de los Garza, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de Nuevo León.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 62/2022 al comisionado del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño Yáñez, por violaciones a los derechos humanos de las personas adultas mayores, a la seguridad y legalidad jurídica, así como al principio de no devolución, en agravio de una persona en contexto de migración internacional de 79 años, que fue deportada a su país de origen pese a que, en el año 2019, realizó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Semanario con contenido de noticias, documentos, artículos y entrevistas con especialistas, y la sección de arte y cultura sobre DESCA. Revista especializada en el análisis, la reflexión, y divulgación de tendencias en la defensa de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) exhorta al Congreso del estado de Guerrero para que cumpla, debidamente, con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que lo obliga a realizar dentro del proceso legislativo de modificación de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública, ambas de esa entidad, una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.




