Síntesis / Resumen
  •  Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 05/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango, reformado mediante el DECRETO No. 151, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de junio de dos mil veintidós, tal como se establece en el considerado V de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los considerados V y VI de esta ejecutaría.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 106/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de julio de 2022, promovida en contra del artículo 21, fracción LII, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Educación del Estado de Durango.

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