Síntesis / Resumen

Tipificación del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, conducta que no es tan graves para ser sancionada por el derecho penal y que no atiende al interés superior de la niñez.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/06/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 306, párrafos primero, en sus porciones normativas “ésta última sólo” y “Si el adeudo excede de noventa días”, y último, del Código Penal para el Estado de Nayarit, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintiuno, en los términos del apartado VI de esta decisión. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos al ocho de junio de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad con el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la protección de la familia y de las niñas y los niños a vivir con sus padres, así como a los principios de proporcionalidad de las penas e interés superior de la infancia y la adolescencia. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 110/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de julio de 2021, promovida en contra del artículo 306 del Código Penal para el Estado de Nayarit.