Síntesis / Resumen
  • Incumplimiento de los principios tributarios en el diseño del derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Cobros indebidos por la obtención de permisos para realizar eventos sociales privados.
  • Normas que establecen sanciones por la condición social o económica de las personas.
  • Cobro por el registro extemporáneo de los nacimientos.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los apartados II.13, párrafo último, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui y II.6, en sus porciones normativas “Tarifa DAC Residencial $160.00”, “Tarifa 02 Comercial BT $260.00” y “Tarifa OM Comercial MT $360.00”, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 47 y 65 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, del grupo 7, subapartado 7.2, inciso c), numeral 1, incisos d) y e), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc y de los apartados III.17, numeral 15, y III.19 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, I, numeral 4, letra B, numerales 15 y 18, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ascensión, II.5, subapartado II.5.3, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Bachíniva, IV, inciso b), numerales 1.4, inciso n), y 1.5, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, XVI, numeral 12, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, II.2.4, numeral 9, incisos del A) al F),de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Delicias, II.12 de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo del Parral, 4, numeral 4.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Ignacio Zaragoza, IV, numeral 4.20.1, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Janos, II.8, numeral 8.9, y II.12, y el denominado “FALTAS E INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES”, fracción IV, inciso F), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de López, III de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Maguarichi, II.13, salvo su párrafo último, y II.16, numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Meoqui, II.6 —con la salvedad precisada en el resolutivo segundo—de la tarifa anexa a la Ley de ingreso del Municipio de Morelos y del denominado “INFRACCIONES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO”, artículo 6, inciso X), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Saucillo, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta determinación.

CUARTO. Se declara la invalidez, por extensión, del apartado II.6, fracción II, de la tarifa anexa a Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal de 2022, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de enero de dos mil veintidós, en términos del apartado VII de esta sentencia.

QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la intimidad y vida privada, a la identidad, a la igualdad y no discriminación, libertad de reunión, así como a los principios de proporcionalidad tributaria, de equidad en las contribuciones y a la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 11/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de enero de 2022, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 16 municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2022.

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