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Síntesis / Resumen

• El acceso a los sistemas de apoyo a los que tienen derecho las personas con condición del espectro autista se encuentra limitado solo a aquellos establecidos por las autoridades estatales y municipales.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/04/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley Número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con la condición del espectro autista, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de las personas con discapacidad a elegir sus sistemas de apoyo y a la igualdad y no discriminación, así como obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 146/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 09 de septiembre de 2024, en contra del artículo 9, fracción III, en la porción normativa “que establezcan la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado y las áreas correspondientes de salud de los municipios”, de la Ley Número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero.